Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 15/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

15 Enero 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 10

IV. RESPONSABLES
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
VI. TARIFA
Artículo 6.
1.1.- Certificaciones, informes y cualquier otro documento solicitado a instancia de parte no referenciado expresamente en las tarifas a continuación 3,50€
1.2.- Compulsas de documentos..0,50€ por página 1.3.- Fotocopia por cada folio.0,15€
1.4.- Informes Urbanísticos..18,00€
1.5.- Por fotocopias tipo A3 o similares dimensiones.0,30€
1.6.-Copiaexpedienteadministrativo..5,00€máselcostedelasfotocopias necesarias VII. BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Artículo 7.
No se concederá beneficio fiscal alguno de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa fuera de lo establecido en el presente artículo. Estarán exentos de la tasa por emisión de certificaciones de empadronamiento los titulares de cartillas de desempleo debidamente sellada y actualizada, previa exhibición de la misma ante el empleado público que entregue el mismo, así como los solicitantes que estén incursos en procedimientos de Servicios Sociales cuando sean éstos los que lo soliciten para la tramitación de los mismos..
Se bonifica al 100% la cuota correspondiente a la emisión de certificados de empadronamiento motivados en la cumplimentación de trámites para la escolarización de menores de edad.
VIII. DEVENGO
Artículo 8.
1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 15/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date15/01/2018

Page count23

Edition count4943

First edition02/01/2004

Last issue28/05/2024

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