Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

9 Enero 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 6

C

CAPITULO VIII. FORMACION.
ARTICULO 21º:

FORMACION PROFESIONAL.

La Cámara promoverá los cursos que estime de interés para su personal. Estos serán programados con la colaboración de la representación de los trabajadores y serán impartidos preferentemente dentro del horario laboral. Si la Cámara lo considera conveniente podrá exigir al trabajador su asistencia. En cualquier caso la Cámara valorará y tendrá en cuenta el esfuerzo formativo realizado por los trabajadores en la mejora de su capacitación profesional.
El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y a la adaptación de la jornada ordinaria para la asistencia a cursos de formación, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

CAPITULO IX. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACION PROFESIONAL
ARTICULO 22º:

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo en la Cámara es facultad de la dirección, que deberá ejercer dentro de los límites señalados en el ordenamiento.

ARTICULO 23º:

CLASIFICACION PROFESIONAL.

PRINCIPIOS GENERALES
Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los grupos profesionales, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional con arreglo al cual aquéllas deben ser definidas.
Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual forman parte.
Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más prevalentes.
Aspectos básicos para la clasificación:
1. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de, entre otros, los siguientes factores:
a Conocimientos y capacitación profesional b Iniciativa y autonomía.
c Complejidad del trabajo a desarrollar.
d Responsabilidad e implicación en el proyecto cameral.
e Capacidad de dirección.
f En su caso titulaciones.
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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date09/01/2018

Page count35

Edition count4951

First edition02/01/2004

Last issue07/06/2024

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