Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 18/9/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
18 Septiembre 2017
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 177
TERCERO.- Vista la resolución del INAGA de fecha 20 de junio de 2017 en la que se propone:
Uno.- No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial Urbanístico en suelo no urbanizable del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos urbanos anejo a la planta de almacenamiento temporal de residuos urbanos anejo a la planta de tratamiento de residuos urbanos autorizada a Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L.U., tramitado por el Ayuntamiento de Huesca, por los siguientes motivos:
La ausencia de valores naturales y de figuras de protección ambiental en el ámbito del Plan Especial.
La continuidad en el uso del suelo sin generar nuevos focos para la gestión de residuos.
El reducido incremento en el consumo de recursos.
Dos.- Realizar la incorporación de las siguientes medidas ambientales:
NOTA: Si bien la resolución del INAGA dice que La actividad derivada del Plan Especial se deberá ajustar a la autorización emitida mediante resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón de fecha 3
de febrero de 2015
INAGA/500303/08/2014/05138 y a las condiciones de la licencia ambiental de actividad clasificada. Se considera que la actividad derivada del Plan Especial se deberá ajustar:
A lo indicado en el Decreto 2016002989. Según lo indicado en dicho Decreto, solamente podrá admitirse la actividad y obras relativas a la recogida, gestión y valorización de residuos que tengan la consideración de URBANOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4.34.4 del Plan General de Ordenación Urbana. Se incluyen en el concepto de residuos urbanos los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que, sin tener la naturaleza de peligrosos, conforme a la definición contenida en la ley reguladora de la materia, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades; se incluyen también en dicho concepto los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, los cadáveres de animales domésticos, los muebles enseres y vehículos abandonados, y los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Se consideran incluidas igualmente en estas actividades los acopios al aire libre de chatarras y otros desechos recuperables, áridos, combustibles sólidos y materiales análogos., siempre que dichos residuos estén contemplados en la autorización emitida mediante resolución del INAGA de fecha 3 de febrero de 2015.
Puede darse el caso de que existan residuos que estén contemplados en dicha resolución pero no tengan la consideración de URBANOS según lo dispuesto en el artículo 3.4.34.4. de las Normas Urbanísticas del PGOU de Huesca, en cuyo caso no son autorizables.
Las actuaciones que se deriven del PLAN ESPECIAL incorporarán las medidas descritas en los documentos ambientales presentados.
Se garantizará la efectividad de las pantallas vegetales y vallados previstos, éstos deben cumplir con las condiciones establecidas por el PGOU para los vallados en suelo no urbanizable en especial a las distancias a caminos y cauces, así como las medidas para el control del polvo al objeto de salvaguardas los usos residenciales existentes en la zona, debiendo contar en su caso, con las autorizaciones pertinentes en materia de salud pública.
Dada la situación de proximidad a la vía ferroviaria se deberá contar con las autorizaciones que fueran oportunas de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias.
De acuerdo al artículo 245.2 del Reglamento del DPH queda prohibido el vertido 8928
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