Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 1/9/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
1 Septiembre 2017
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 166
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE ANGÉS
3837
ANUNCIO
Por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de agosto de 2017, se acordó la delegación de las competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que se publica para su general conocimiento.
Dado que este Municipio tiene una población inferior a cinco mil habitantes, y que por motivos que impiden al Ayuntamiento asumir las competencias en materia de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, en concreto, la falta de medios materiales y personales, interesa a este Ayuntamiento delegar las competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, en virtud de la Disposición Adicional Decimoquinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8
de julio, en favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 11 de julio de 2017 de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.4.f de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Pleno adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Delegar las competencias en materia de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por DecretoLegislativo 1/2014, de 8 de julio, en favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
SEGUNDO. La delegación comprende las siguientes facultades:
Inspección urbanística, en especial sobre los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave.
Protección de la legalidad, en especial sobre los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave.
Sancionadoras en materia de urbanismo, en especial sobre los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave.
Competencia para la resolución de los recursos administrativos que pudieran interponerse a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.
TERCERO. Reservar e imputar a este Ayuntamiento aquellos ingresos económicos que pudieran derivarse del ejercicio de la potestad sancionadora delegada, cuyo cobro se efectuará por la vía ordinaria de recaudación. Por contrapartida, en caso de derivarse algún 8571
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