Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 26/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1676 - Publicado el: 26/03/2024

Artículo 3o.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLAIRACIÓN JURADA. Los agentes de percepción deberán presentar la Declaración Jurada que se muestra en el Anexo I adjunto al presente hasta el décimo día del mes posterior al cierre del período fiscal, o día hábil siguiente, a través del Portal de AFIP en el Servicio "MR-Trámites Tributarios", con las siguientes consideraciones:

Todas las cantidades expendidas deberáñ expresarse en metros cúbicos, considerando la equivalencia 1m3=1.000 litros.

Los valores netos facturados se deberán expresar en pesos.

La tasa determinada corresponderá al criterio de lo devengado y deberá expresarse en pesos.

Cuando un titular posea más de un establecimiento, deber realizar una DDJJ por cada uno de ellos.

Artículo 4.- FORMA Y PLAZO DE INGRESO. El vencimiento para el ingreso de la Tasa operará al vigésimo quinto día del mes posterior al cierre del período fiSCéll, o día hábil siguiente, y deberá realizarse con los medios de pago electrónico disponibles en Po1tal de AFIP en el Servicio "MRTrámites Tributarios".

Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES. La falta de presentación de Declaración Jurada en tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de una multa por infracción a los deberes formales equivalente a dos 2 veces el monto de la cuota mensual mínima general absoluta del Derecho de Registro e Inspección vigente al momento de la sanción, conforme lo previsto por los artículos 40 y 145 del Código Tributario Municipal.
Por su parte, las omisiones y defraudaciones fiscales tipificadas en el capítulo IX del Código Tributario Municipal serán aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el art. 145 del CTM para los agentes de recaudación.
Cuando ocurrieran cambios en los precios de los combustibles que por distintas razones de oportunidad dificultasen la adecuación informática de los sistemas contables de los establecimientos expendedores, y esto a su vez, generase consecuencias en la correcta percepción de la Tasa hasta las doce 12 horas del día hábil inmediato posterior, se aceptará la justificación de dichas discrepancias entre las percepciones devengadas y percibidas. Por tal motivo y excepcionalmente la Tasa determinada en pesos por el criterio de lo devengado, será distinta al Total de la Tasa a Ingresar por el criterio de lo percibido. Esta situación particular no oará lugar a las sanciones arriba mencionadas.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 26/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date26/03/2024

Page count5

Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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