Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 28/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1590 - Publicado el: 28/09/2023

Que dentro de la tipificación aludida se ha omitido la inclusión de conductas perjudiciales para los ejemplares y que con gran frecuencia se sulen 0.

- encontrar en los ejemplares de nuestra ciudad.
Que de conformidad a lo ya mencionado en el artículo 177 po,:r .
la misma norma aprobada, las conductas mencionadas son el anillado/:
estrangulamiento y/o descortezado del tronco principal por un lado, y por otro la aplicación de sustancias qmm1cas con efecto herbicida, por inyección perforaciones, rociado y/o riego.
Que en el caso de esta última, el efecto del rociado o riego se comprueba cuando la práctica no es accidental producto de un pequeño derrame o vuelco, sino de aplicaciones sostenidas en el tiempo a los fines de provocar el deterioro y posterior muerte de un árbol.
Que en virtud de lo expresado nos referimos a conductas que se cometen intencionalmente, no teniendo posibilidad de ser cometidas con culpa.
Que estas prácticas sostenidas y no desalentadas culminan en dictámenes de extracción, ya que los ejemplares sufren tanto daño que mueren, o bien quedan en un estado de gran deterioro generando peligro, lo que no los hace aptos para el ecosistema urbano por el riesgo que generan a las personas y bienes de la ciudadanía.
Que por la magnitud y el efecto de estas prácticas no pueden quedar sometidas al artículo genérico para aplicar sanciones pecuniarias contenidas en el artículo 181 o del Código de Convivencia Ciudadana por la pena en expectativa que no es proporcional al daño causado multa máxima de 375 UF.
Que para garantizar que el Código de Convivencia Ciudadana maximice la eficacia y finalidad de su propósito, las conductas que generan perjuicios para el conjunto de la ciudadanía deben considerarse particularmente más agravadas.
Que el no agravamiento de tales conductas implica crear incentivos para aquella parte de la ciudadanía que no observa que el arbolado público es de patrimonio común y que presenta una innumerable lista de aportes positivos para el ambiente urbano.
Que, por otra parte, es menester hacer referencia en forma adecuada a sucesos con la correcta denominación en la norma, ya que en la misma se hace referencia en los artículos 180 y 181 o a "la reposición de la especie".
Que en virtud de lo expresado es importante referirse a la situación adecuada que no sería la acción en concreto de la reposición de ejemplares luego de comisión de un daño, sino el acto con gran carga simbólica de una reparación del daño ambiental.
Que en el mismo sentido de mejorar la precisión de la norma, cuando el artículo 180 inciso b refiere a "la realización de una obra civil, tal como un ingreso a cochera o su proyecto", debería hacerse alusión además a una obra edilicia particular, puesto que una obra civil es una construcción desarrollada por civiles profesionales en ingeniería, arquitectura, construcción, etc. para ser utilizadas con fines también civiles.
Que en el mismo sentido, y en virtud de la proliferación de edificios que no proyectan su diseño cuidando al arbolado público en virtud de la ganancia en expectativa, es necesario establecer sanciones más proporcionadas y adecuadas que desalienten las malas prácticas motivadas en el lucro para evitar lo
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 28/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date28/09/2023

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First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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