Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 16/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1537 - Publicado el: 16/06/2023

TITULO III
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Y ÁREA DE EJECUCIÓN
"Art. 7.- Se conformará una Unidad Ejecutora del Programa, la cual estará conformada por un 1 integrante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo o la que en un futuro la reemplace, un 1 integrante de la Subsecretaría de Economía Social o a la que en un futuro la reemplace, tres 3 Concejales de la ciudad, el presidente de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo o la que en un futuro la reemplace y dos integrantes de la misma. La presente Unidad tendrá como objetivo la evaluación y posterior aprobación o denegación de los proyectos presentados a los fines de acceder a los créditos del Fondo de Promoción de Emprendedores. Asimismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá fijar los requisitos y las condiciones exigidas para determinar la procedencia o no de la solicitud de los emprendimientos. Tendrá la potestad de solicitar a la autoridad de aplicación, informes de seguimiento sobre los proyectos en curso en función de los créditos otorgados".
Art. 3.- Modifícase el Artículo 8 de la Ordenanza No 10.465, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 8.- La Unidad Ejecutora del Programa tendrá a su cargo la redacción de un documento interno de criterios para el otorgamiento de los créditos, donde deberá tenerse en cuenta:
l. Viabilidad técnica económica: capacidad técnica, rentabilidad, mercado, organización.
2. Viabilidad financiera: retorno de la inversión, aportes de capital propio.
3. Incidencia social: demanda laboral que genera el proyecto, impacto en la comunidad y territorio.
4. Ponderación de proyectos que propongan innovaciones productivas en el ámbito tecnológico.
5. Se considerará especialmente a aquellos proyectos que involucren a mujeres y personas del colectivo LGTBIQ+ que busquen su autonomía económica; proyectos con participación de personas con algún tipo de discapacidad; proyectos presentados por integrantes de comunidades originarias y ex combatientes de Malvinas y a aquellos que apuestan a la creación y sostenimiento del trabajo que tengan carácter asociativo y autogestivo, a partir del cooperativismo y otras formas de vinculación solidaria.
6. Se considerará especialmente para el otorgamiento de créditos, aquellos proyectos que estén vinculados a la producción de alimentos aptos para celíaco.
7. Se ponderarán aquellos proyectos cuyos modelos de negocios sean sostenibles en términos medioambientales, sociales, económicos, políticos y culturales".
Art. 4.- Modifícase el Artículo 10 de la Ordenanza No 10.465, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 10.- La ejecución del programa estará a cargo de la Unidad de Ejecutora del Programa. Tendrá entre sus responsabilidades:
l. Convocar al Banco Municipal como unidad administradora del fideicomiso.
2. Instrumentar los medios para implementar los formularios y presentaciones de manera digital y accesible.
3. Difundir el programa.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 16/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date16/06/2023

Page count15

Edition count1210

First edition10/10/2012

Last issue24/05/2024

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