Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1173 - Publicado el: 23/02/2021

contenidos de cadmio. Se sabe que cualquier nivel de cadmio en el organismo :es dañino para la salud, por lo cual las colillas de cigarrillos deberían ser tratadas . :;
como residuos peligrosos.
Que también en un informe de la ONG "OceanConservancy" se reveló que las colillas de cigarrillo son el residuo más contaminante de las costas y océanos: pueden llegar a dañar entre 8 y 1 O litros de ma tardan una década en degradarse e incluyen compuestos como acetona, amoníaco, arsénico, polonio o elementos radiactivos. Y se estima que se desechan 4,5 trillones por año.
Que cuando se hace la limpieza de las playas, el desperdicio más frecuente son las colillas en la arena o el agua.
Que recientemente se ha conocido que las playas bonaerenses tendrán espacios libres de humo, contando con un antecedente: en el verano del 2012, las playas bonaerenses desde San Clemente a Costa Esmeralda, contaron con espacios libres de humo y lograron convertirse en el primer destino de playa de Latinoamérica con un proyecto semejante.
Que esta iniciativa se suma a otras tendientes a mejorar la relación con el ambiente. Como ejemplo, podemos citar que en la ciudad ya se puso un freno a la utilización de bolsas, vasos y sorbetes plásticos.
Que la intención es cambiar las costumbres de los fumadores para poder tener mejor calidad de vida y preservar la naturaleza".
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1 o.- Establézcase la prohibición de fumar en los balnearios "La Florida"
y "Rambla Catalunya", como así también en todas aquellas instituciones y/o establecimientos públicos y/o privados que cuenten con playas, balnearios y/o espacios al aire libre en contacto directo con el río Paraná. Sólo se permitirá fumar en sectores marcados como fumadores los que serán equivalentes como máximo al 20% de la superficie total del predio que se encuentre al aire libre y/o semicubierta.
Art. 2.- Todas las instituciones, establecimientos, concesionarios y/o empresas que exploten y/o administren los balnearios municipales a que hace referencia el artículo anterior deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
l. Colocar en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector para "no fumadores", con la expresa indicación respecto a la prohibición de fumar.
2. Colocar en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector para "fumadores".
3. En el sector para "fumadores", deberán colocarse recipientes acordes para depositar las colillas de los cigarrillos, los que se ubicarán a una distancia máxima de 5 metros entre sí y respecto a las líneas divisorias con el sector "fumadores".
Estos recipientes estarán pintados de color brillante y deberán contener la leyenda "FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD-CUIDEMOS NUESTRAS PLAYAS".
4. Deberán coordinar la recolección del material contaminante con las Secretarías y Dependencias Municipales que correspondan, como así también organizaciones no gubernamentales y asociaciones ambientales.
Art. 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la reglamentación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 8.21/06 a lo dispuesto en la presente.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 23/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date23/02/2021

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Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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