Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 30/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1092 - Publicado el: 30/06/2020
2.4. Demanda energética.
No se exige en esta etapa.
3. Cálculo y Dimensionado.
G
2
2
7
3.1. Datos previos.
Datos climáticos para Rosario según Norma IRAM 11603 actualizada 2012
Datos climáticos de invierno Estación Prov.
Rosario AERO
e 2 .=
0
O C
SF
Rosario AERO
=
Long.
ASNM
TMED
TMAX
TMIN
TMA
TDMN
PREC
HR
Hel.
Rel.
GD
18
GD
20
GD
22
-32.92
-60.78
25
12.2
17.9
6.5
-7.8
-4.0
147
80
5.4
13 970
1365
1840
TMAX TMIN
TMA
TDMX
PREC
HR
17.2
40.5
37.3
486.2
71.5
Datos climáticos de verano Datos c Estación Prov.
$
Latitud
SF
Latitud
Long.
ASNM
TMED
-32.92
-60.78
25
23.27
29.3
Rel.
8.6
VM
13
Referencias LAT: Latitud LONG: Longitud ASNM: Altura sobre el nivel del mar en metros TMED, TMAX Y TMIN: Temperaturas Media, Máxima y Mínima, medias promedio de los meses de invierno y de los meses de verano, respectivamente, en grados Celsius.
TDMN: Temperatura de diseño mínima, en grados Celsius.
TMA: Temperatura mínima absoluta, en grados Celsius DMX: Temperatura de diseño máxima, en grados Celsius REC: Precipitación media de los meses de invierno y de verano, respectivamente, en milímetros.
R: Humedad relativa media mensual de los meses de invierno y de verano, respectivamente, en por ciento.
HELRE: Heliofanía Relativa VM: Velocidad del viento, en kilómetros por hora.
GDnn: Grados día de calefacción en función de diversas temperaturas base de confort, en grados Celsius.
3.1.2 Delimitación de las Orientaciones.
Se adopta el siguiente criterio:
NORTE - 341ba 200
ESTE-21a 1MP
-
OESTE 201a 3400
.L
161
SUR- 161aXK0
I
La orientación de las paredes exteriores y cerramientos transparentes se definirá por el valor angular formado por el norte geográfico y la normal a dicho cerramiento, medido en sentido horario.
3.1.3. Valores higrotérmicos de diseño.
No es de aplicación en esta etapa.
3.1.4. Clasificación de los espacios.
a A los efectos de la aplicación del presente decreto se consideran los locales de primera y de cuarta categoría del reglamento de edificación que se detallan a continuación: bibliotecas, billares, comedores, 29 de 32