Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 9/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 823 - Publicado el: 09/02/2018
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LA MUNICIPALIDAD DEf ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
N0 9.592
Artículo lo.- Modificase la Ordenanza 8186, que queda redactada de la siguiente manera:
"Artículo lo.- Establécese un "Protocolo de Atención Integral paru Ius Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embaruzo", según lo establecido en el Artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación. Según el cuul Ius prúcticus médicas comprendidas en el presente "Protocolo de Atención Integral paru las Personas con derecho u la Interrupción Legal del Embarazo" deberán realizarse garantizundo que la persona no seu discriminudu y reciba unu atención humanizada, rápida, efectiva 4 con usesoramiento en base a informución ve,-uz, udecuada y completa respetundo la intimidud y uutonomía; gurantizando Ir provisión uc.
insumos unticonceptivos; como usí también los estublecimientos de salud deberán qfrecelasistenciu psicológica antes y después de la intervención. Dicha asistencia deberá exlenderse ul representante 7egal o al grupo fumiliar afectudo, si correspondiere.
Art. 24- El Protocolo enunciado en el artículo1 de la presente, tiene como objetivos espec1;ficosque los servicios de salud deben garuntizur:
a La realización de un diagnóstico y las intervenciones médicus necesarias paru Icr interrupción del embarazo sin riesgos.
b La atención integral para la interrupción legcldel embarazo ILE implica: brindar un trato humanitario que incluya la recepción y orientución de 1u.s personas para responder a sus necesidades de salud emocional y-física; gurantizur la utenciín clínicu udecuuda de acuerdo u los criterios éticos, legales y médicos en vigencia; intercumbiur injrmución umplia y completcl con las personas involucradas pura que existtr efeclivamente un proceso de consentimien/o injormado; ofrecer consejería en anticoncepción y cuidudos posteriores luego del procedimiento.
c La preservación, en lo posible, de datos personales y familiares, de quienes estén comprendidos en el artículo 86 incisos 1 y 2 del Codigo Penal de lu Nución, u truvés de cualquier medio de comunicación o publicación.
Art. 34- En ningún caso de interrupción legul del embarazo, realizado en concordunciu con lo dispuesto en el presente "Protocolo", se reqzrerirú la intervención o uutorización de autoridud judicial o administrativa ulgunu pura resolver obre lu convenienciu u oportunidud o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que udople el/la prqfesional de lu sulud UILberú b u r . s e exclusivamente en consideraciones fundadas en Iu situación de sulud integral de la personu gestunte desde la perspectiva de la sulud.
Art. 49- En caso de ILE en caso de peligro para Iu vida o para la u l u dde lu mujer Ccídigo Penal de la Nación artículo 86 inciso 1:
El peligro para la vida o salud de una persona emburazadu, cuusuuo o ugruvado por el embarazo, debe ser diagnosticudo por el/la prqfesional de la salud que corresponda. Dicho diagnóstico deberá tomar en cuenta lu percepción de la persona embarazada respecto u la viabilidad o no del proceso gestacionul.
Inmediatamente después de huberse producido dicha comprobación el/la profesional uc! ltr salud tratante está obligado/a a injormar a la persona embarazada, explicándole de maneru clara y acorde a su capacidad de comprensión. el diugnóstico y pronóstico del cuadro que lu afecta y la posibilidad de interrumpir el emharuzo. La decisión de la persona sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el .fuctor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE. Debe dejarse constanciu en la historiu clínicu HC de haber proporcionado dicha información, así como también de la confirmación de la persona gestunle de haber comprendido la informución recibida. En cuso de trutarse de unu menor de cutorce 14 AÑOS DE EDAD, requerirá udemds el consentimiento de sus representantes legales.
Art. 54- En casos de ILE en caso de unu violación u una mujer o atentado al pudor u untr mujer con discapacidud mental Código Penal de la Nación urtículo 86 incisos 2:
a Si el embarazo se hubiere producido como conasecuenciade unu violación; previo u la realización de la prúcticn solicituda, se requerirá el "Consentimiento informado J> Declaració17
Jurada" de la persona expresado por escrito.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 9/2/2018

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date09/02/2018

Page count5

Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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