Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6828 - 06/03/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 395

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el EX-2020-00002216-EURSPCABA, se inicia por la denuncia TAMB35136, obrante en el documento DRC-2020-00001179-AAU, por ausencia de barrido, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F Urbaser Argentina SA UTE.
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del EURPSCABA por Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, en el IFGRA-2020-00006486-DHURPP obra el Acta de fiscalización AF-202000046928-ERSP, de fecha 01/07/2021 a las 10:30 hs., en la calle Wenceslao Villafañe 1201 al 1298, se constató Ausencia de Barrido. Etiqueta.;
Que, conforme el IF-2020-00006934-ALyT del Área Legal y Técnica se recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, mediante PV-2022-00008879GL la Gerencia Legal dispone la apertura del sumario;
Que, la empresa fue debidamente notificada de su presunta infracción, a través de cédula de notificación incorporada a estos actuados como IFGRA-2022-00014292MESYA;
Que, mediante el IFGRA-2022-00014530-MESYA e IFGRA-2022-00014959-MESYA
Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE se presenta en autos, adjunta poder, constituye domicilio y ofrece su descargo;
Que, de las faltas detectadas, se entiende que la sumariada no ha cumplido con lo dispuesto en el Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles punto 8 y toda vez que dicha presentación no agrega ni quita elemento de convicción o prueba alguno, ni propone prueba de ningún orden que pueda modificar lo fiscalizado por el EURSPCABA, en consecuencia ha de merecer la sanción prevista en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013 para las faltas leves;

BO-2024-6828-GCABA-DGCLE

Página 395 de 604

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date06/03/2024

Page count605

Edition count5612

First edition06/08/1996

Last issue06/06/2024

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