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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/8/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6678 - 07/08/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 405
Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 4000/DGDYPC/23
Buenos Aires, 21 de junio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N 38995811-GCABA-DGDYPC-2021, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Alberto Horacio Carballido, DNI
16.763.320, contra Marcela Adriana Suarez, CUIT 27-20766200-9, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 31/01/2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-09577762-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Marcela Adriana Suarez se encuentra inscripta bajo la matrícula N 6631;
Que por providencia PV-2022-13631420-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos a, b, d, j y 10 incisos e, f y g de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico en fecha 23/05/2022, dirigido a la casilla constituida por la requerida ante el precitado Registro Público y en la audiencia de conciliación celebrada el día 31/01/2022;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta infracción a los artículos 9 incisos a, b, d, j de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes. b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. d. Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes. j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
BO-2023-6678-GCABA-DGCLCON
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