Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6521 - 16/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 333

Que la precitada imputación al inciso f tuvo lugar, en tanto el sumariado no habría garantizado el acceso a cierta documentación perteneciente al Consorcio a saber, Libros del consorcio, estado de cuentas y movimientos bancarios, respaldo de gastos, entre otra, la que fuera peticionada mediante Carta Documento de fecha 13/05/2019.
Sin perjuicio de dicha solicitud, el denunciante no habría recibido la documentación en cuestión;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso h, esta se fundó por cuanto el sumariado no depositaría los fondos del consorcio en una cuenta abierta a nombre del mismo. Ello así, conforme la liquidación de expensas correspondiente al periodo abril de 2019 -aportadas en autos y cuya confección se adjudica al administrador-, en la que no se consignan los datos de una cuenta perteneciente al consorcio a los fines de que los consorcistas efectúen el pago de expensas, ni se informa el resumen de movimientos bancarios de dicha cuenta;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.;
Que dicha imputación se realizó de oficio, en tanto no se habría cumplimentado la obligación de presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, la declaración jurada y las declaraciones juradas de consorcios correspondientes al año 2018. Para así entender, se tuvo presente el informe emitido por dicho Registro Público mediante IF-2020-01899380-GCABA-DGDYPC;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado mediante correo electrónico y cédulas N 1036-DGDYPC21 y N 1820-DGDYPC-21, el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el imputado, como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de la misma manera tiene dicho la doctrina que "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacía quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO
ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
BO-2022-6521-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date16/12/2022

Page count637

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First edition06/08/1996

Last issue15/05/2024

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