Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6515 - 06/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 291

Que sobre este punto deberá tenerse presente que, conforme surge de las actas de Asamblea de fechas 15/07/2017 y 18/10/2017, la sumariada se desempeñó como administradora del Consorcio ya mencionado, omitiendo presentar en tiempo y forma las correspondientes declaraciones juradas según lo establecido por la Disposición DI2017-5144-DGDYPC;
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administradora sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en los artículos 10 incisos b, c, e, f e i y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión de la administración del edificio;
Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo a la sumariada de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Liliana Carmen Bovetti administra a título oneroso el consorcio de la calle José Pedro Varela 3068/70 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil trescientas 2.300 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE $ 65.297.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º.- Sancionar a LILIANA CARMEN BOVETTI, CUIT 27-16583494-7, RPA N
6627, con multa de PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE $ 65.297.- por haber incurrido en infracción a los artículos 10 incisos b, c, e, f e i y 12 de la Ley 941.

BO-2022-6515-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date06/12/2022

Page count595

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First edition06/08/1996

Last issue06/06/2024

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