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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6172 - 16/07/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 173
DISPOSICIÓN N.º 122/DGDYPC/21
Buenos Aires, 14 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 05446283-GCABA-DGDYPC-2020, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de JUSTA MASAKO ITOH, DNI 26.123.775, contra ABRAHAM OJEDA, CUIT 20-25191759-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 20 de febrero de 2020 se promueve el proceso conciliatorio, el que concluye el día 03 de septiembre de 2020 sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-24688043-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Abraham Ojeda se encuentra inscripto bajo la matrícula N 9745;
Que por providencia PV-2020-28785167-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso g y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba documental y ofrece la producción de prueba testimonial, siendo esta última rechazada mediante providencia PV-2020-29435190-GCABA-DGDYPC y notificada con fecha 09/12/2020;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso g de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben g Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes
Que la precitada imputación tuvo lugar, en tanto el sumariado no habría efectuado la correspondiente denuncia por ante el organismo competente, ante la existencia de obras antirreglamentarias ejecutadas en el edificio administrado a saber, colocación de parrilla y cerramiento de patio interno ubicado en el piso 3 departamento D. Ello, conforme surgiría de la denuncia, de la constancia fotográfica aportada, de los correos electrónicos de fechas 26/09/2019, 22/11/2019 y 23/12/2019 y del Acta de Inspección de fecha 02/01/2020;
Que en su descargo, el denunciado aduce que en la Asamblea celebrada a fines del año 2019, a la que asistió la denunciante, se planteó su reclamo para el retiro de la parrilla en cuestión por olores molestos, su no uso o la instalación de una ventilación; y que el mismo fue repudiado por la mayoría de los presentes, instando a la Sra. Justa Masako Itoh para que vaya por la vía judicial correspondiente;
Que asimismo, pone de manifiesto que en instancia de conciliación ocurrida en el marco de estos autos, se llegó a un pre-acuerdo que consistía en el llamado a nueva asamblea para tratar esta problemática; cuya celebración, con motivo de la pandemia, ocurrió recién el día 13 de noviembre de 2020 acompaña copia del acta de la misma y en la que se decidió que esta cuestión debía resolverse entre particulares;
BO-2021-6172-GCABA-DGCLCON
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