Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6051 - 04/02/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 139

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que la mentada ley dispone en su artículo 384: Para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un 1 año., y el Artículo 385: El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública;
Que mediante Resolución N 121/ISSP/19 se estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el referido artículo 384 de la ley N 5.688 texto consolidado según ley N 6.347, la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte integrante de la misma;
Que con motivo de la pandemia de COVID-19, mediante Resolución Nº 61/ISSP/20
fueron suspendidas las clases presenciales del Instituto Superior de Seguridad Pública, encomendado a la Secretaría Académica por los artículos 3 y 4 que viabilice el dictado de contenidos a distancia en coordinación con los capacitadores, hasta tanto se reanude la presencialidad. La suspensión fue sucesivamente prorrogada a cada vencimiento, resultando vigente la Resolución Nº 220/ISSP/20;
Que por la Resolución Nº 151/ISSP/20, fueron incorporados al VI Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires
Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía, los alumnos detallados en el Anexo de la misma, entre los que se encuentran los cadetes Leonel Gustavo Galván DNI 39.765.677, Mauricio Alejandro Astorga DNI 39.286.326, Hernán Sebastián Churquina DNI 37.105.799, Lautaro Hernán Nahuel Volkmer DNI
40.791.610, María Belén Caro DNI 41.298.812, Evelin María Ojeda DNI
38.926.251, Miguel Abraham Ojeda DNI 40.004.805, Elías Ezequiel Aguirre DNI
40.702.483, Martín Ezequiel Cardozo DNI 40.633.519, Talía Elizabeth Galeano DNI
41.138.778, Benjamín Leonel Rodríguez DNI 40.628.310 y Rocío del Carmen Pereyra DNI 18.902.718;
Que por su parte, a través de la Resolución Nº 124/ISSP/19 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que a los fines del cumplimiento de la misión encomendada por las normas citadas a este Instituto, resulta fundamental un desenvolvimiento académico por parte de los cadetes que supere estándares mínimos de rendimiento para considerarlos formados como individuos aptos y eficaces para el desempeño de su futura labor profesional;

BO-2021-6051-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date04/02/2021

Page count293

Edition count5611

First edition06/08/1996

Last issue15/05/2024

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