Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5934 - 17/08/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 15

Que el artículo 3º de la Decisión Administrativa N 1289/JGM-PEN/20 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto Nº 265/20 y su modificatorio se derogaron los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGMPEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 408/PEN/20, solo se autorizarían las detallas en el Anexo I IF-2020-17682252-GCABA-SSCLTA de acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado;
Que en ese orden de ideas, el artículo 3 del Decreto Nº 265/20 estableció que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos que allí se individualizan;
Que a su vez, en su artículo 4 estableció que las medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que en dicho marco por Resoluciones N 185-MDEPGC/20, N 186-MDEPGC/20, N
190-MDEPGC/20 y N 214-MDEPGC/20 se aprobaron diversos protocolos para el ejercicio de las profesiones de abogados, contadores, psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos, fonoaudiólogos y musicoterapeutas;
Que atento el tiempo transcurrido y el estado de la situación epidemiológica actual se ha exceptuado al resto de las actividades profesionales del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a partir del lunes 17 de agosto del corriente, en virtud de ello corresponde aprobar el protocolo que regirá dichas actividades.
Que en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 6.292, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES
Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN
COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC. PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo IF-2020-19765976-GCABAMDEPGC, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti
ANEXO

BO-2020-5934-GCABA-DGCLCON

página 15 de 16

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date17/08/2020

Page count17

Edition count5611

First edition06/08/1996

Last issue15/05/2024

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