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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/7/2020
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5906 - 07/07/2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Inicia: 6-7-2020
Página 289
Vence: 14-7-2020
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 17
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.171.576/GCABA/AJG/2020
Carátula: MILANI CELSI, WALTER TADEO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE
AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
Causa Nº: A4107/2020-0
El Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario N 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Tacuarí n 124, 2 piso, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segon, Secretaría n 33 a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del CCAyT y en el marco de los autos caratulados "MILANI CELSI, WALTER TADEO Y OTROS CONTRA GCBA
SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS", expediente n A4107/2020-0, hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y siguientes del CCAyT, corriendo dicho plazo a partir de la última publicidad efectuada aquí, o de la dispuesta en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA o en la página web del GCBA.
En cuanto a las partes, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por Walter Tadeo Milani Celsi y Justo Fermín Ceballos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat Ministerio de Salud. En cuanto al objeto, se solicita se arbitren los medios necesarios para garantizar el goce del derecho a la salud de los patrocinados en el marco de la cuarentena decretada a nivel nacional por la pandemia mundial de COVID 19, requiriéndose las siguientes medidas: 1 la atención médica y traslados; 2 el/los tratamiento/os que resultare/n necesario/os; 3 la entrega de elementos de higiene personal; 4 un estudio epidemiológico de todo el Hogar a fin de conocer la situación en la que se encuentra toda la población y 5 la puesta en marcha de un plan de testeo tanto para el personal como los residentes del Hogar de Ancianos G. Rawson, habiéndose constatado la existencia de un caso positivo de Coronavirus/COVID-19.
Todo ello mientras se mantengan las circunstancias de emergencia sanitaria originadas a causa del coronavirus que fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En cuanto al estado procesal de los presentes actuados, se han ordenado medidas de difusión en los términos del Acuerdo Plenario Nº 4/2016 previo a conferir traslado de la acción. Dado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio del año 2020.
Leandro Martín Torres Prosecretario Coadyuvante Inicia: 6-7-2020
Vence: 14-7-2020
BO-2020-5906-GCABA-DGCCON
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