Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/2009

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N 3222 - 24/07/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N62

de los instrumentos, tal como lo expresara el testigo LURIAUD en su declaración;
Que atento lo expuesto precedentemente no parece procedente imputar al sumariado responsabilidad por los años advertidos en un instrumento musical a él asignado en tanto el mismo no quedaba bajo la guarda del agente ininterrumpidamente y era llevado a los lugares de presentación de la Banda Sinfónica en condiciones de escasa seguridad;
Que a mayor abundamiento, abona este criterio lo previsto en el artículo 30 de la Ordenanza N 45.604 B.M N 19.286 más arriba mencionado;
Que así las cosas, la letrada interviniente propició la exención de responsabilidad del Sr. PALERMO en cuanto al hecho nominado en el punto 1 en la descripción de su cargo;
Que respecto al segundo hecho reprochado, el encartado niega haber actuado en forma inconsulta respecto a la reparación del instrumento dañado, atento que en su defensa manifestó que el Sr. Director General de la Dirección General de Música habría autorizado la reparación de la trompeta en una reunión con la Comisión de Músicos de la Banda Sinfónica;
Que la existencia de dicha reunión fue admitida por el Sr. General de la Dirección General de Música, Sr. Roberto DI LORENZO;
Que habiendo comparecido ante la Instrucción los testigos ofrecidos por la defensa, Sres. Jorge Arturo SCILIRONI, Jorge Alberto ROEL, Carlos Alberto KLASMER, los mismos fueron contestes en afirmar que concurrieron a la referida reunión con el Sr.
Director General de la Dirección General de Música en la que también estaba presente el sumariado, y que en la misma se habló del tema de la reparación de la trompeta, de los costos, que no se pidieron presupuestos y que el Sr. Director General autorizó verbalmente la reparación;
Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba producida en autos, el sumariado resaltó que en ningún momento la Superioridad objetó el procedimiento adoptado en el caso ya que aceptó el trabajo realizado, conforme el pago de la factura pertinente por parte del Director de Gestión Operativa;
Que sobre lo argido por el Sr. Palermo la letrada interviniente, entendió que fuera de los dichos de los testigos ofrecidos por el interesado, no obra en autos ningún elemento de juicio que permita conocer lo ocurrido en la reunión llevada a cabo entre el Sr.
Director General de la Dirección General de Música y los integrantes de la Comisión de ejecutantes de la Banda Sinfónica, en la cual presuntamente se habría autorizado en forma verbal la reparación de la trompeta dañada;
Que asimismo destaca la instrucción que el Sr. Director General de la Dirección General de Música no corroboró lo alegado por el sumariado atento que aquél manifestó que solo se planteó como posibilidad el hecho de mandar a reparar el instrumento;
Que es por ello que no se tomó la decisión de aprobar las condiciones de la reparación y que ello no obstante el Sr. PALERMO envió el instrumento para ser arreglado a la empresa Ludueña;
Que la actitud asumida en el caso por el Sr. Director General de la Dirección General de Música era la única admisible, ya que no podía disponerse la reparación requerida por el encartado en esas condiciones, habida cuenta que debía contarse con tres presupuestos como mínimo a efectos de elegir el más conveniente, exigencia liminar en materia de contrataciones administrativas que no requieran el sistema de licitación pública;
Que el argumento de la defensa, en cuanto a que la Superioridad aceptó y pagó el trabajo realizado no puede prosperar pues a todas luces se trató de un hecho consumado que no podía modificarse pero que en modo alguno implica reconocer la procedencia del comportamiento observado en el caso por el agente bajo análisis;
Que así lo explicó el Sr. Director General de la Dirección General de Música al afirmar

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/2009

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date24/07/2009

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First edition06/08/1996

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