Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 66.3 de junio de 2021

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ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
02771-2021-U
CULTURA
Concreción de las Bases por las que se rige la concesión de subvenciones a asociaciones culturales sin ánimo de lucro y otras entidades privadas de la Provincia de Castellón para la realización de eventos culturales. Ejercicio 2021

CVE: 20210600660016

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrará el 1 de junio de 2021, ha aprobado la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones culturales sin ánimo de lucro y otras entidades privadas de la provincia de Castellón para la realización de Eventos culturales, ejercicio 2021, con el siguiente contenido:
PRIMERA. Objeto La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a asociaciones culturales sin ánimo de lucro y otras entidades privadas de la provincia de Castellón para eventos culturales realizados durante el ejercicio económico 2021, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2020 BOP nº 152 de 19 de diciembre de 2020.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis en el caso de entidades privadas con objeto social de carácter cultural organizadoras de eventos culturales que esté dadas de alta en el IAE y se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento UE Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis DOUE L352 de 24.12.2013. En consecuencia, las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados del artículo 1.1 del mencionado reglamento, a saber:
a Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento CE
número 104/2000 del Consejo.
b Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:
Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento UE número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis 2014/C 249/01 Diario Oficial número 244, de 31 de julio de 2014.
La aplicación de este régimen supondrá que la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no pueda superar los 200.000,00 euros durante cualquier periodo del ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000,00 euros.
SEGUNDA. Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias, que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para 2020-2022, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2019 y publicado en el BOP n.º 150 de 3 de diciembre de 2019, y cuya aprobación definitiva se publica en el BOP n.º 13 de fecha 30 de enero de 2020, en el que se fijan para el Área de Cultura como objetivos estratégicos Aprovechar el potencial de la cultura como sector de actividad económica y por ello se pretende obtener el máximo rendimiento a la celebración de grandes eventos, como promoción del turismo deportivo y cultural, colaborando para ello con diversas entidades deportivas y culturales.
TERCERA. Beneficiarios Podrán beneficiarse de las subvenciones las asociaciones culturales de la provincia de Castellón, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, y otras entidades privadas con objeto social de carácter cultural organizadoras de eventos culturales.
Requisitos:
En ningún caso podrán ser beneficiarios las asociaciones turísticas, las asociaciones y los clubs deportivos, fallas y gaiatas, las asociaciones de padres y alumnos, las asociaciones de jubilados y pensionistas, las asociaciones de consumidores, los autónomos ni los centros e institutos de educación primaria y secundaria de la provincia de Castellón.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, si procede, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de otras subvenciones del Área de Cultura. En caso de presentarse más de una solicitud de subvención en distintas convocatorias se procederá a subvencionar la que ha tenido entrada en primer lugar en el Registro Electrónico de Entrada, excepto si el solicitante desiste a la misma antes de la concesión de la subvención, en cuyo caso se atendería la solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la respectiva convocatoria.
No procederá subvencionar actividades cuyo objeto sea subvencionable en otra convocatoria específica del Área de Cultura La percepción de una subvención por la Diputación Provincial no será compatible con otras para la misma finalidad por parte de la Institución Provincial, salvo autorización expresa por el Pleno de la Diputación.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar la realización de grandes eventos culturales con repercusión repercusión en la provincia de Castellón a realizar en el año 2021, considerándose grandes eventos culturales aquellos cuyos gastos subvencionables detallados como tales en la base 5 asciendan a un mínimo de 10.000,00 €.
Las actividades o programas subvencionables serán los siguientes:
1. Festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.
2. Producciones de carácter audiovisual cuyos contenidos estén vinculados a aspectos histórico-culturales, patrimoniales o artísticos de la provincia.
3. Certámenes, congresos, jornadas vinculados a materias de ámbito cultural, excluidas las de ámbito educativo, medioambiental, salud y concienciación social.
4. Proyectos de promoción y difusión artística y cultural a través de: conferencias, talleres, recitales de poesía, encuentros de artistas, certámenes, etc.
5. Cultura tradicional.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/6/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date04/06/2021

Page count140

Edition count4547

First edition20/01/2011

Last issue28/05/2024

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