Boletín Oficial de Cantabria del 30/3/2020 - Ordinario

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

LUNES, 30 DE MARZO DE 2020 - BOC NÚM. 62

Para aquellos alumnos de educación infantil, donde el material escolar lo adquiera el centro de estudios y repercuta al/los padre/padres, tutor/tutores, acogedor/acogedores, etc, el abono del importe mediante recibo para todo el curso lectivo, éste recibo será suficiente para justificar ser beneficiario de la subvención, sin necesidad de aportar factura detallada, siempre y cuando tal recibo sea emitido directamente por el centro de estudios.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado en la solicitud. El solicitante deberá figurar como titular de esa cuenta, si bien el ingreso de la ayuda en la cuenta señalada por el solicitante liberará al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad.
Artículo 4º.- Destinatarios de las ayudas. Requisitos.
Serán requisitos indispensables para la obtención de las ayudas:
1.- Que el solicitante padre, madre, -biológicos o adoptivos-, acogedores preadoptivos, tutor o representante legal del alumno y el/la/los alumno-s/a-s estén empadronados en el municipio de Cabezón de Liébana hasta finalizar el curso escolar para el que le ha sido concedida la ayuda.
2.- Que el/la/los alumno-s/a-s esté efectivamente cursando estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado Medio o Superior y Formación Universitaria.
3.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que se señalan en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Que se solicite la ayuda conforme al modelo, documentación y forma de presentación señalados en la presente Ordenanza.
5.- Para ser beneficiario de la subvención se deberá estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda Local del municipio de Cabezón de Liébana, en el momento en que se proceda al abono de la subvención.
Artículo 5º.- Presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes supone la aceptación por parte de los solicitantes de todo lo establecido en esta Ordenanza.
La falsedad y/u omisión de datos en la documentación requerida implicará la revocación inmediata de la ayuda, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas y el inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro de la subvención recibida.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Cabezón de los datos de escolarización del/la alumno/a.
5.1.- Plazo y lugar.
Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
Para el curso 2019-2020: En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la Presente Ordenanza con su texto íntegro.
En lo sucesivos cursos: Desde el 1 de septiembre al 31 de octubre ambos incluidos, de cada año.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en esta Ordenanza como ANEXO I por uno de los padres, tutor, representante legal o quien ejerza la patria potestad en caso de divorcio debiendo acreditarse tal circunstancia, los cuales tendrán la consideración de solicitantes.

i Pág. 7232

boc.cantabria.es
CVE-2020-2500

La Solicitud junto con la documentación reseñada en el apartado 5.2 será presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana.

2/4

About this edition

Boletín Oficial de Cantabria del 30/3/2020 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date30/03/2020

Page count26

Edition count3603

First edition04/01/2010

Last issue12/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031