Boletín Oficial de Cantabria del 5/3/2020 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
JUEVES, 5 DE MARZO DE 2020 - BOC NÚM. 45
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE TORRELAVEGA
CVE-2020-1878
Notificación de sentencia 106/2019 en juicio sobre delitos leves 543/2019.
Doña María de los Ángeles Revilla Restegui, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio sobre delitos leves, con el nº 0000543/2019 a instancia de MARÍA ISABEL QUESADA FERNÁNDEZ y MINISTERIO FISCAL frente a DIEGO HORNERO SOLANA y MIGUEL ÁNGEL PELLICER SUÁREZ, en los que se ha dictado resolución de fecha 28/10/2019, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 106/2019
En Torrelavega, a 28 de octubre de 2019.
Vistos por la Ilma. MARÍA DEL PRADO GARCÍA BERNALTE, Magistrada que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega, los autos arriba reseñados, sobre HURTO, en los que han sido parte:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública; DOÑA MARÍA ISABEL QUESADA FERNÁNDEZ como denunciante y DON DIEGO HORNERO SOLANA Y DON MIGUEL ÁNGEL PELLICER
como denunciados que no comparecen pese a estar citados en legal forma, resultan los siguientes:
FALLO
Que debo condenar y condeno a DON DIEGO HORNERO SOLANA Y DON MIGUEL ÁNGEL
PELLICER, como autores criminalmente responsable de un delito leve de HURTO del artículo 234 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndosele a cada uno de ellos la pena de 45 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y pago de costas.
En vía de responsabilidad civil, ambos denunciados de forma conjunta y solidaria deberán indemnizar al establecimiento DIA de Suances en la cantidad de CIENTO CINCUENTA euros 150 euros.
Anótese lo oportuno de esta resolución en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia -SIRAJ-.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Torrelavega, 24 de febrero de 2020.
La letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Revilla Restegui.
2020/1878
i Pág. 5391
boc.cantabria.es
CVE-2020-1878
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MIGUEL ÁNGEL PELLICER SUAREZ, en ignorado paradero, libro el presente.
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