Boletín Oficial de Cantabria del 8/7/2019 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

LUNES, 8 DE JULIO DE 2019 - BOC NÚM. 130

2.- No se admitirán más usuarios por frecuencia que plazas de pasajeros tenga el vehículo que se adscriba a la prestación del servicio.
3.- Tendrán la condición de usuarios preferentes, en caso de insuficiencia de plazas los siguientes colectivos:
a Personas mayores de sesenta y cinco años y, en su caso, su acompañante.
b Personas con movilidad reducida que no precisen del uso de un vehículo adaptado y, en su caso, su acompañante.
c Personas que carezcan de permiso de conducción.
4.- Por las características del servicio, éste no se prestará a personas con movilidad reducida que precisen del uso de un vehículo adaptado. Asimismo los coches y las sillas de niños únicamente podrán ser admitidos en caso de estar debidamente plegadas de forma que puedan ser transportadas en el maletero del vehículo.
5.- Los usuarios deberán observar, en todo momento, un comportamiento adecuado a las normas de convivencia, haciendo un uso del servicio ajustado a las normas de la presente ordenanza y las comunes de urbanidad.
TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4. Características de los vehículos que prestan el servicio y título habilitante 1.- Los vehículos que se adscriban a la prestación del servicio de transporte rural intramunicipal a la demanda del Ayuntamiento de Valdeolea podrán ser tipo microbús o vehículo autotaxi con una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor o la máxima prevista en la legislación aplicable en cada momento. En todo caso habrán de contar con los títulos habilitantes exigibles para la prestación del servicio 2.- Los conductores contarán con los permisos de conducir y títulos habilitantes exigibles por la normativa aplicable para el transporte de personas.
ARTÍCULO 5.- Horarios, frecuencias e itinerarios
2.- El servicio se prestará los jueves no festivos. Excepcionalmente, y los días en que se prevea una especial demanda por festividades locales, celebración de eventos en Mataporquera o cualquier otra situación que haga prever que el servicio ordinario sea insuficiente, por resolución de la alcaldía podrán fijarse frecuencias adicionales para uno o
i Pág. 18449

boc.cantabria.es
CVE-2019-6058

1.- Los horarios y frecuencias del servicio se fijarán por resolución de la alcaldía. La primera frecuencia discurrirá desde los núcleos de población en los que se haya demandado el servicio hacia Mataporquera y la última hará el trayecto inverso. La hora de llegada a los diferentes núcleos de población y en particular, la llegada a Mataporquera en los trayectos de ida será siempre orientativa, en tanto la duración del trayecto dependerá de la demanda en cada servicio.

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Boletín Oficial de Cantabria del 8/7/2019 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date08/07/2019

Page count61

Edition count3604

First edition04/01/2010

Last issue13/06/2024

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