Boletín Oficial de Cantabria del 13/6/2019 - Ordinario

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JUEVES, 13 DE JUNIO DE 2019 - BOC NÚM. 113

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE MEDIO CUDEYO
CVE-2019-5093

Noticación de sentencia en procedimiento ordinario 281/2018.

Doña Inés Álvarez de Soto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Medio Cudeyo, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de LIBERBANK, SA, frente a JESÚS GONZÁLEZ GUIJARRO y JANIRE ALLICA VIDAL, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha 28 DE MAYO DE 2019 SENTENCIA, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 28 de mayo de 2019.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Magistrado titular de este Juzgado, los autos núm.
281/2018 sobre JUICIO ORDINARIO, promovido por LIBERBANK, SA, representada por la procuradora Sra. Quirós Martínez y asistida del letrado Sr. Fernández González, contra JESÚS
GONZÁLEZ GUIJARRO Y JANIRE ALLICA VIDAL, declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta en el presente procedimiento por el procurador Sra. Quirós Martínez, en nombre y representación de LIBERBANK, SA, contra JESÚS
GONZÁLEZ GUIJARRO Y JANIRE ALLICA VIDAL, declarados en situación procesal de rebeldía.
Declaro la resolución contractual del contrato de préstamo hipotecario en el que quedaron subrogados como prestatarios los demandados mediante escritura otorgada en fecha 29 de diciembre de 2010 ante el notario don Javier Asín Zurita y bajo el nº 2.488 de su protocolo;
y como consecuencia de ello condeno a Jesús González Guijarro y a Janire Allica Vidal a abonar solidariamente a Liberbank, SA, la cantidad de 102.113,75 euros, junto con los intereses previstos para la mora procesal del artículo 576 LEC., al tipo del interés legal más dos puntos.
Desestimo las restantes pretensiones. Sin pronunciamiento sobre costas procesales.
NOTIFÍQUESE a las partes la presente resolución advirtiendo no ser rme la misma, pudiéndose interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS a contar desde el siguiente a su noticación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se Regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Así, por esta mi sentencia, juzgando denitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y rmo.

Medio Cudeyo, 28 de mayo de 2019.
La letrada de la Administración de Justicia, Inés Álvarez de Soto.
2019/5093

i Pág. 16863

boc.cantabria.es
CVE-2019-5093

Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JESÚS GONZÁLEZ GUIJARRO y JANIRE ALLICA VIDAL, en ignorado paradero, libro el presente.

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Boletín Oficial de Cantabria del 13/6/2019 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date13/06/2019

Page count104

Edition count3598

First edition04/01/2010

Last issue05/06/2024

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