Boletín Oficial de Cantabria del 4/3/2024 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
LUNES, 4 DE MARZO DE 2024 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 6
Se entenderá como costes salariales las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización a la finalización del contrato legalmente establecida.
También serán subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, y las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, también será subvencionable la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IND/1/2024, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social.
Cuarto. Destino y cuantía.
1. La financiación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual número 2024/SCE/1
2024/107, hasta un máximo de 25.800.000 €.
2. La cuantía de la subvención a conceder será la que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía solicitada, y redondeado a la centena inferior.
La cuantía de la subvención máxima justificable podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5.1 y 17.3 de la Orden IND/1/2024, de 23 de febrero.
3. La subvención otorgada será como máximo por un periodo de seis meses de duración cada proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Otros datos.
Todo el procedimiento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación económica, se realizará mediante firma y Registro Electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https sede.cantabria.
es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https www.empleacantabria.es.
En el caso de indisponibilidad temporal de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
Santander, 1 de marzo de 2024.
El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.
2024/1630
i Pág. 236
boc.cantabria.es
CVE-2024-1630
En cualquier caso, toda la documentación deberá presentarse firmada electrónicamente por la persona competente, sin que dicha firma sea sustituida o invalidada por un sello de plataforma electrónica, de tal forma que no se produzca la pérdida de los metadatos de la firma.
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