Boletín Oficial de Cantabria del 23/2/2024 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
VIERNES, 23 DE FEBRERO DE 2024 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 5
e Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.
f Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.
18. Secreto profesional:
El encargado del tratamiento tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos.
Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
Disposición transitoria única. Equivalencia de términos.
A los efectos establecidos en esta orden, en tanto no se proceda a la adaptación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a lo dispuesto en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se entenderá:
a Por demandantes de empleo y servicios: a las personas demandantes de empleo.
b Por solicitantes de servicios: a las personas demandantes de servicios previos al empleo.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo.
Queda derogada la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Santander, 23 de febrero de 2024.
El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.
2024/1374
i Pág. 203
boc.cantabria.es
CVE-2024-1374
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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