Boletín Oficial de Cantabria del 8/7/2019 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
LUNES, 8 DE JULIO DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 31
Artículo 7.
A la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, le corresponden las competencias que en estas materias se atribuían a la anterior Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a la que se le añaden las competencias y estructuras que en materia de Medio Ambiente se atribuían a la anterior Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Artículo 8.
A la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, excepto la competencia y estructura en materia de Turismo Artículo 9.
A la Consejería de Sanidad le corresponden las mismas competencias y estructuras que en esta materia se atribuían a la anterior Consejería de Sanidad.
Artículo 10.
A la nueva Consejería de Empleo y Políticas Sociales, le corresponden las siguientes competencias y estructuras:
En materia de Trabajo, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En materia de Políticas Sociales, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
En materia de vivienda, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 11.
La Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Economía y Hacienda.
Educación, Formación Profesional y Turismo.
Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Sanidad.
Empleo y Políticas Sociales.
El personal afectado por las modicaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modicaciones presupuestarias.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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