Boletín Oficial de Bizkaia del 14/7/2020

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Martes, 14 de julio de 2020

Pág. 74

SECCIÓN V
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número 16 de Madrid Despidos/ceses en general 511/2019

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 293/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Gheorche Polonic frente a Carpintería de Montaje Isasi, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Auto número 65/2020.En Madrid, a uno de julio de dos mil veinte Antecedentes de hecho Primero: Con fecha 2 de octubre de 2019 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por Gheorhe Polonic declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor y condenó a Carpintería de Montaje Isasi, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 465,35 euros.
Segundo: Con fecha 26 de noviembre de 2019 se dictó Auto despachando ejecución de la citada sentencia contra Carpinteria de Montaje Isasi, S.L. y se acordó citar a las partes, vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 1 de julio de 2020; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.
Fundamentos jurídicos Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en lo relativo a la resolución del incidente se establece que:
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
bAcordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
cCondenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

cve: BOB-2020a133

Núm. 133

BOB

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Boletín Oficial de Bizkaia del 14/7/2020

TitleBoletín Oficial de Bizkaia

CountrySpain

Date14/07/2020

Page count75

Edition count7603

First edition01/09/1993

Last issue15/05/2024

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