Boletín Oficial de Bizkaia del 12/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 133

Viernes, 12 de julio de 2019

BOB

Pág. 5

quien resulte obligada a restituir el medio físico, a reponer la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción y a abonar el importe de los gastos, los daños irreparables y los perjuicios ocasionados. Siendo las obligaciones de restitución, reposición e indemnización, exigibles a las personas responsables.
Con la finalidad de garantizar los principios de publicidad, igualdad y seguridad jurídica, resulta procedente fijar unas cuantías, precios unitarios, para determinar el importe a abonar a consecuencia de la reparación de los referidos daños y de las actuaciones de restitución ejecutadas subsidiariamente bien con los propios medios de la Diputación Foral UTE de Conservación Integral o bien con medios contratados.
Por otro lado, la presente normativa también incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987, de 13
de febrero, de Elección, Organización, Funcionamiento y Régimen de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 4 de junio de 2019, DISPONGO:

Artículo 1.Objeto El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los precios unitarios a aplicar en los trabajos de reparación de los daños causados a la carretera y/o elementos funcionales, así como en los de restitución de la realidad física alterada, en aplicación con lo dispuesto en los artículos, 53 y 54 de la vigente Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, en los artículos 43, 45, 47 y 48 del Decreto Foral 112/2013, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los capítulos III
y IV de la Norma Foral 2/2011. y, en su caso, en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 2.Obligación de pago La obligación de resarcimiento de los daños causados a la carretera y/o elementos funcionales, valorados acorde a los precios unitarios determinados en el Anexo I de este Decreto Foral nacerá desde el momento de la producción de los mismos, o en su caso, desde el momento en que se tenga conocimiento de la producción de los mismos.
Artículo 3.Personas obligadas al pago El coste de los trabajos, debe ser resarcido a esta administración, por las personas responsables de los daños o infracciones que han hecho necesaria la actuación, tal y como se establece en el artículo 53 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, así como en el artículo 45 del Decreto Foral 112/2013, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011.
La administración y cobro en periodo voluntario de los precios públicos regulados en el presente Decreto Foral se realizará por el Departamento Foral competente en materia de carreteras.
Artículo 5.Forma de pago La forma de pago de los importes reclamados se realizará según la normativa por la que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

cve: BOB-2019a133

Artículo 4.Administración y cobro

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Boletín Oficial de Bizkaia del 12/7/2019

TitleBoletín Oficial de Bizkaia

CountrySpain

Date12/07/2019

Page count88

Edition count7603

First edition01/09/1993

Last issue15/05/2024

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