Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

107.-

TituloES: Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Consejero de Comercio, Turismo y Deporte por el que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las infraestructuras de alojamientos turísticos del Plan Ceuta, Componente 14 I03 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
TextoES: BDNSIdentif.:742650

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:
PRIMERO: BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, el destinatario final de la ayuda pública, que podrá ser las personas físicas y jurídicas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración, que ejerzan su actividad en la Ciudad de Ceuta.
Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, son los generales previstos en la Base 6
de las BR y en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 13 de la LGS.
SEGUNDO: FINALIDAD
Es objeto de las presentes bases reguladoras, establecer las condiciones que han de regir para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para las ayudas destinadas a la mejora de la infraestructura de alojamientos turísticos y restauración para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO: BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras y la convocatoria fueron aprobadas mediante Decreto del Consejero de Comercio, Turismo y Deporte en fecha 27 de noviembre de 2023.
CUARTO: IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas asciende a 600.000 SEISCIENTOS MIL EUROS. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento UE
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados, y en concreto para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.
Además de los gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles inventariables vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y en ningún caso los siguientes:
a Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, como menaje de cocina y comedor vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios.
c Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,
d Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
e IPSI o IVA.
f Gastos de conectividad.
g Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hubieran sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en las cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.
Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 300.000,- €. nuevo importe según reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
artículo 3.2, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/02/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date13/02/2024

Page count51

Edition count6167

First edition19/11/1926

Last issue21/05/2024

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