Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/01/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

66.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad de Ceuta, de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, por el que se somete a consulta pública previa sobre proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones ZBE en la Ciudad de Ceuta La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP, regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.
En la actualidad, la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta se haya inmersa en un proceso de actualización y renovación de toda la normativa que corresponden a su área competencial. Concretamente en el área de Medio Ambiente la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones En adelante en este preámbulo, ZBE y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana. El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en la ZBE.
Siguiendo Instrucciones de la Secretaría General de esta Corporación, emitidas mediante Informe de fecha 18 de octubre de 2.018 y atendiendo a la naturaleza reglamentaria de las Ordenanzas y a su consideración de disposiciones de carácter general, esta Consejería ha decidido acordar la realización de una consulta pública previa al procedimiento de elaboración de la nueva "Ordenanza Municipal Reguladora de Zonas de Bajas Emisiones ZBE en la Ciudad de Ceuta", haciendo uso de las competencias que ostenta en la materia objeto del presente expediente.
El Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad al amparo del art 14 del Estatuto de Autonomía, por Decretos de Presidencia de 23 de junio de 2.023 BOCCE nº 42 EXTRAORDINARIO, de 23/06/2023, y conforme a lo dispuesto en en el art. 17.1 Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta B.O.C.CE nº 5.729 de 10/11/2.017, HA RESUELTO
Primero. - Someter a consulta pública previa proyecto de "Ordenanza Municipal Reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones ZBE en la Ciudad de Ceuta", en los términos que a continuación se exponen:
a Se publicará la memoria que se adjunta en el portal web de la Ciudad Autónoma deCeutahttps www.ceuta.es/ceuta/lainstitucion/normativa/participacionpublica.
b La presentación de sugerencias y opiniones podrá realizarse a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta sede.ceuta.es usando el trámite SOLICITUD GENÉRICA NEGOCIADO MEDIO AMBIENTE, y a través de los puntos establecidos en el artículo 16.4 LPACAP.
c Los participantes en la consulta deben señalar el número de expediente 67.023/2.023 e identificarse con su nombre y apellidos, facilitando el número de su documento de identificación, una dirección postal a efectos de notificaciones y su correo electrónico. Asimismo, deberán identificarse las asociaciones y demás organizaciones a las que puedan representar.
d El plazo de consulta será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOCCE.
Segundo. - Publíquese el presente Acuerdo el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta así como en el Portal de Transparencia.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO
CONSEJERO DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE
Y SERVICIOS URBANOS
FECHA 23/01/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/01/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date30/01/2024

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First edition19/11/1926

Last issue14/05/2024

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