Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/01/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITANÍA MARÍTIMA DE CEUTA

28.-

RESOLUCIÓN 1/2024, DE 2 DE ENERO DE 2024, DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE CEUTA, SOBRE LA
DEFINICIÓN DE UNA ZONA ESPECÍFICA DENTRO DEL FONDEADERO DEL PUERTO DE CEUTA PARA AQUELLOS BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS.
ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden TMA/146/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Ceuta, con aplicación desde el 23 de febrero de 2023, redefinió los límites del fondeadero de la Bahía Norte de Ceuta. Esta modificación de los límites ha supuesto una ampliación importante del espacio de agua de la zona de servicio que comprende la Zona II de aguas exteriores del Puerto, con el objeto de adscribir el espacio necesario para que las operaciones marítimas se puedan llevar a cabo con seguridad.
CONSIDERANDO
Que en el Puerto de Ceuta se ofrecen servicios de avituallamiento y aprovisionamiento mediante embarcaciones, así como suministro de combustible mediante gabarra en el fondeadero.
Que la estadística del tráfico en los últimos 10 años 2013-2022 arroja una media de 867 buques fondeados/año, con una cifra máxima de 1.341 buques en el año 2018.
Que al fondeadero arriban buques que transportan todo tipo de mercancías peligrosas y que en ciertos casos se trata de sustancias que por su potencial peligrosidad constituyen un riesgo para la población y para el propio puerto, siendo necesario asignar posiciones de fondeo alejadas de la ciudad.
Que la ampliación de la Zona II permite redefinir una zona de fondeo más alejada de la costa para aquellos buques que transporten mercancías peligrosas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, estipula en su artículo 22 que el capitán marítimo fijará, en zonas aisladas del tráfico normal del puerto, fondeaderos con o sin boyas de amarre para su utilización por buques que transporten mercancías peligrosas, en espera de atraque o de poder proceder a la salida del puerto.
El artículo 266 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, atribuye al capitán marítimo funciones en materia de navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina, incluida la de determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo.
En su virtud, la Capitanía Marítima de Ceuta RESUELVE, Primero. - Establecer una zona de fondeo específica para aquellos buques que transporten mercancías peligrosas, dentro de la Zona II de aguas exteriores del puerto de Ceuta delimitada por los paralelos 35º 55 45 N y 35º 54 30 N, los meridianos 5º 21 50 W y 5º 19 30 W, y la línea paralela a la costa, trazada a 200 metros de ésta.
Segundo. - Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Tercero. - Queda sin efectos la zona de fondeo definida en el Estudio de Seguridad del Plan Interior de Emergencia del Puerto de Ceuta del año 2002, cuya versión actualizada se denomina Plan de Autoprotección General Portuario.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de la Marina Mercante en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, 2 de enero de 2024.
El capitán marítimo de Ceuta, Francisco L. Sierra Ureta.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/01/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date12/01/2024

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Edition count6172

First edition19/11/1926

Last issue07/06/2024

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