Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

803.-

TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del programa de subvenciones a las agencias de viaje de Ceuta para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma mediante la comercialización de la tercera fase del talonario descuento Ceuta emociona.
TextoES: BDNSIdentif.:731761

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731761
PRIMERO. BENEFICIARIOS.
Serán beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y empresas cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud cuyo objeto social recoja expresamente la actividad de agencia de viajes. Las agencias de viajes adheridas deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de Ceuta.
Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epígrafes del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación: Epígrafe 755.2 servicios prestados al público por las agencias de viajes.
No estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Agencias de Viajes estarán obligadas a generar un paquete turístico que se denominará de forma obligatoria Ceuta emociona, lo suficientemente atractivo y competitivo que incluirá tanto transporte de llegada y salida a la ciudad por vía marítima o aérea, estancia de 1 o 2 noches consecutivas en el mismo alojamiento, y descuento en restauración y experiencia turística. Dichos paquetes deberán ser aprobados previamente por Servicios Turísticos de Ceuta previo a su comercialización.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.
SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDA.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viajes inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Ceuta para la comercialización del talón descuento Ceuta emociona. Los destinatarios finales de los bonos serán los turistas llegados a nuestra ciudad.
Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tiene como finalidad incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma de Ceuta para potenciar el consumo local.
TERCERO. BASES REGULADORAS.
Las Bases Reguladoras se encuentran publicadas en el B.O.C.CE Ordinario nº 6363 de 8 de diciembre de 2023.
CUARTO. CUANTÍA.
El importe máximo de las subvenciones será de 250.000,00 € para un total de 2500 talones descuento turísticos Ceuta emociona de 85,00€ cada uno. Estableciendo una comisión de venta por bono a las Agencias de Viajes de 15,00€. Todos los descuentos se financiarán con impuestos incluidos.
El importe de los créditos disponibles para atender las subvenciones se financiarán con cargo al remanente de la partida 44900-4320008 de la previsión del Estado de Gastos e Ingresos de Servicios Turísticos de Ceuta, autorizado con fecha 16 de octubre de 2023 para su destino a nuevas actuaciones, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La solicitud se formalizarán en el Modelo del Anexo I de Instancia aprobado al efecto y que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que podrá presentarse de forma presencial, en el Registro de Servicios Turísticos de Ceuta o bien, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta https sede.ceuta.es
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Lugar de la Firma: Ceuta Fecha de la Firma: 2023-12-11
Firmante: Nicola Cecchi Bisoni. CONSEJERO DE COMERCIO, TURISMO, EMPLEO Y DEPORTE.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.601

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date15/12/2023

Page count54

Edition count6171

First edition19/11/1926

Last issue04/06/2024

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