Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

493.-

ANUNCIO

Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Transición Economía y Transformación Digital, Presidenta del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, D. Kissy Chandiramani Ramesh, Nº8.932, de 24 de julio de 2.023, por el que se determina el precio máximo de venta, aplicable a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg. de contenido de Gas Licuado del Petróleo, a excepción de los envases de mezclas para uso de los GLPS como carburantes, desde las 00:00 horas del día 18 de julio de 2023.
IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Asunto: Determinación del precio máximo de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, a partir de las 00:00
horas del 18 de julio de 2023.
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas: 12/07/2023.
Publicación en el BOE: Núm. 169, de 17/07/2023
Expediente: 42.581
Fecha Iniciación: 17/07/2023.
Lugar de las actuaciones: Dirección de Tributos, Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública. C/ Padilla s/n. Edif. Ceuta Center, 1 planta. Tlfno: 956528292, 956528293 y 956528397. Email:
jdgarcia@ceuta.es mapriego@ceuta.es y vgvigo@ceuta.es Los Servicios Técnicos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta ponen de manifiesto la conveniencia de cifrar la incidencia en la determinación automática de precios, en el ámbito de los gases licuados del petróleo envasados en adelante, GLPS, de la potestad que a la Administración de la Ciudad Autonoma de Ceuta le confieren las normas reguladoras de esta materia.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los GLPS. El artículo 2.1 de esta norma dispone:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

El sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, establecido en esta Orden, será de aplicación a los GLPS, en envases con carga igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg, cuya tara sea superior a 9 Kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los GLPS como carburante.

El artículo 4.3 de la misma Orden afirma:
Artículo 4. Costes de comercialización.
3.

Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla, respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, en virtud del Decreto número 015813, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el B.O.C.CE. 5325, de 27
de diciembre de 2013, ha establecido la variación al alza sobre los costes de comercialización de los GLPS en nuestro ámbito territorial en 0,171125 euros/Kg de producto.
La Resolución de 12/07/2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas BOE NÚM. 169, de 17/07/2023, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLPS, en envases de carga igual o superior a 8 Kg, e inferior a 20 Kg, excluidos los envases de mezclas para uso de los GLPS como carburantes, determina, en su dispositivo Primero.2:

Primero. Ámbito de aplicación.
2.

Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLPS envasados.

El dispositivo Segundo de esta resolución afirma:
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las 00:00 horas del día 18 de julio de 2023, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 98,8768 c€/Kg.
Realizando un estudio comparativo con el expediente tramitado en mayo de 2023, en el cual, el precio máximo de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados GLPS, según la resolución de 09/05/2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el B.O.E. Núm. 115, de 15/05/2023, a partir de las 00:00 horas del día 16/05/2023, era de 104,0808 c€/Kg., y que sumado a la variación al alza de los costes de comercialización Decreto Nº 015813, Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/07/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date28/07/2023

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First edition19/11/1926

Last issue17/05/2024

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