Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/08/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Por la parte se actora se propuso como medio de prueba documental; que una vez admitida y no habiendo más prueba que practicar se declararon los autos conclusos para sentencia .

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad contra el demandado, declarado en situación de rebeldía procesal, como consecuencia del impago de préstamos concedidos para la compraventa de diferentes inmuebles y sufragar distintos litigios para la resolución de las mismas.
SEGUNDO.- En el caso de autos, la existencia de la deuda ha quedado suficientemente acreditada con la documentación aportada con la demanda y en el acto de la Audiencia Previa, y no habiéndose acreditado, en cambio, por la demandada el cumplimiento de la obligación de pago, conforme previene 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estar en rebeldía, por lo que procede estimar, sin más, la pretensión que se deduce en todos sus extremos.
TERCERO.- Respecto a los intereses moratorios, de acuerdo con el artículo 1108 del CC, si la obligación consistiere en el pago de un cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistiría en el pago de los intereses convenidos, y a la falta de convenio, en el interés legal, que se computarán en el presente caso desde la presentación de la demanda.

CUARTO.- En materia de costas, resulta de aplicación el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, estimada en su integridad la pretensión, procede imponerlas a la demandada a conforme al criterio de vencimiento objetivo y al no concurrir ninguna otra circunstancia que pudiera justificar distinta decisión.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Dris Dris Mohamed representado por la Procuradora D. Marta González Valdés Contreras, contra Karim Mohamed Abderrahaman, declarado en situación de rebeldía procesa SE
CONDENA a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 78.800 euros más los intereses legales desde la fecha de requerimiento el 05/02/18.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto artículo 456.2 L.E.C..
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J. para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO en la cuenta de este expediente 1271-0000-04-0056-19 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02
Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ"
Y como consecuencia del ignorado paradero de KARIM MOHAMED ABDERRAHAMAN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación En CEUTA, a veintiuno de julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

636

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date04/08/2020

Page count24

Edition count6167

First edition19/11/1926

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031