Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/07/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 02.03.2020 BOCCE
extraordinario n. 19, de 03.03.2020, HE RESUELTO:

PRIMERA. - Se aprueba el encargo a medio propio consistente en la ejecución del Servicio de custodia , apertura y cierre de los Mercados de abastos y los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Ceuta a la sociedad municipal Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima Unipersonal AMGEVICESA, con CIF A51007557, para la ejecución de las citadas actuaciones, cuyas características son las siguientes:
A CEMENTERIOS:
-CEMENTERIO SANTA CATALINA :
4 auxiliares de servicio de lunes a domingos 14 h-8 de la mañana .
CEMENTERIO SIDI EMBAREK :
1 auxiliar de servicio de lunes a viernes de 8-14 h.
1 auxiliar de servicio de lunes a viernes de 14- 20 h 1 auxiliar de servicio viernes , sábado y domingo de 8 -14h.
1 auxiliar de servicio viernes , sábado y domingo de 14-20 h .

BMERCADOS:
MERCADO CENTRAL :
1 auxiliar de servicio sábado , domingo y festivos de 7-14 h .
1 auxiliar de servicio sábado , domingo y fiestas de 14-21 h MERCADO REAL 90 :.
1 auxiliar de servicio de lunes a Sabado de 14-17 h.
SEGUNDA.-Financiación. - AMGEVICESA, es financiada por la Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que los gastos de ejecución del encargo a medio propio, se entenderá comprendido en el Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad cuya previsión de este servicio se incluirán en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En el caso de que sea necesaria la contratación de servicios externos, no se requerirá financiación adicional mientras los gastos derivados de los mismos puedan atenderse con los comprendidos en dicha previsión. En el supuesto de que la contratación de servicios externos excediera la previsión anual de la sociedad, o de que el encargo a medio propio incluyera servicios no incluidos en la misma, serán necesarias las modificaciones o transferencias presupuestarias que garanticen el equilibrio entre los ingresos y gastos que AMGEVICESA asuma como consecuencia de la ejecución del encargo a medio propio.
El presupuesto total asciende a 251.200 euros por periodo de duración de un año, con cargo a la aportación de 7,2 millones de euros del Estado.
TERCERA. - Este encargo no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho.
CUARTA. - Comunicar a AMGEVICESA la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación el carácter de orden de ejecución del presente encargo.
QUINTA. - Cumplimentar lo previsto en la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico B.O.E. n.º 301 de 17/12/2013.
SEXTA. - Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
SÉPTIMA. - Publicar, por un lado, la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y por otro, en la página web de la Ciudad, a los efectos previstos en la Ley 19/2013, artículo 8.1.b.
En Ceuta, firmado electrónicamente.
FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO
Y GOBERNACIÓN
FECHA 16/07/2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

572

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date24/07/2020

Page count24

Edition count6168

First edition19/11/1926

Last issue24/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031