Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

269.-

ANUNCIO

TEXTO DEL ANUNCIO
Pongo en su conocimiento que con fecha 1-07-2020 rectificado por decreto de fecha 14-07-2020, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación , promulga el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO. - Las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre los Mercados y Cementerios se derivan de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, conforme a la cual en su articulo 25 señala que :1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
i abastos, mercados, lonjas
k Cementerios y actividades funerarias Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 11. Establecimientos comerciales.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.
Artículo 16. Otros sectores de actividad.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro cementerios, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
SEGUNDO. - Por todo lo expuesto es necesario la implantación de mecanismos preventivos de control en la entrada y salida en los accesos que se establezcan a estas instalaciones; así como informar personalmente a los usuarios de la normas establecidas de distanciamiento social y aumentar la eficacia en el cumplimiento de la normativa vigente ahondando la labor de prevención tan importante para crear un clima de seguridad y convivencia tan necesario en la intervención para el acceso responsable de servicios esenciales de la Ciudad como Mercados y Cementerios, de esto se establece la necesidad de incorporar a trabajadores de distintas sociedades y entes públicos: aportando AMGEVICESA 11 , para cubrir estos servicios, debido a la situación de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dichos recursos se destinarían a incrementar y reforzar las medidas de atención, protección y de seguridad de los accesos, evitando que sobrepasar los aforos establecidos y limitando los accesos no autorizados evitando los incumplimientos por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta de la obligación de asegurar la protección de los ciudadanos. Se considera una necesidad de carácter no discrecional, y una medida urgente, el garantizar el refuerzo de efectivos destinados a estos servicios de la Ciudad, para realizar las labores de custodia , apertura y cierre, asi como funciones de apoyo para la realización y de trabajos de limpieza en los Mercados y respecto a los Cementerios de la Ciudad al disponer de numerosos accesos , precisa de personal encargado de la custodia de esta instalación esencial al objeto de evitar robos y profanaciones , e igualmente de la realización de las operaciones de apertura y cierre de los mismos.
En la actualidad, la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuenta con carencias de personal operativo, no dispone de medios propios suficientes para la prestación del servicio señalado en el párrafo anterior.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date24/07/2020

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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