Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

266.-

TituloES: 3 conv. 2020 de ayudas a la contratación indefinida PO FSE 2014-2020 Ceuta
TextoES: BDNSIdentif.:515975
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515975
Extracto de la Resolución de 10 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Hacienda y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se convoca el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones públicas 3 convocatoria 2020 destinadas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, Objetivo Temático 8, Promover la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, gestionada por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de su medio propio la Sociedad Pública de Desarrollo, PROCESA, mediante encomienda de gestión realizada mediante Acuerdo Plenario de la Asamblea de 29 de diciembre de 2014, por el que se aprueba las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans: 515975
PRIMEROS: BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, el destinatario final de la ayuda pública, que podrá ser cualquier persona física o jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, es decir, que contraten con carácter indefinido o transformen contratos temporales en indefinidos.
En todo caso, la persona a contratar debe ser desempleada y reunir los condicionantes para ser incluidos en los colectivos desfavorecidos, muy desfavorecidos o discapacitados. Para la transformación de contratos temporales en indefinidos, no será requisito pertenecer a los citados colectivos.
SEGUNDO: FINALIDAD
Las subvenciones públicas, objeto de esta convocatoria y reguladas en las citadas bases, cumplen la finalidad de incentivar la contratación indefinida de personas desfavorecidas en Ceuta.
TERCERO: BASES REGULADORAS
En las bases reguladoras de aplicación se aprobaron mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10 de septiembre de 2015, se estableció el marco regulador para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas al fomento de la contratación indefinida, en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOCCE 5.504 de 15 de septiembre de 2015, modificado mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de febrero de 2017 publicada en el BOCCE nº5.652 de fecha 14 de febrero de 2017, y modificada posteriormente mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 22 de febrero de 2017, publicado en BOCCE 5.660, de 14 de marzo de 2017. Se ha realizado una nueva modificación de bases, mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 17 de enero de 2018, publicado en BOCCE 5.750, de 23 de enero de 2018.
CUARTO: IMPORTE DE LA AYUDA
El importe del crédito disponible para atender las ayudas y subvenciones relativas a mejorar la empleabilidad asciende a CIEN
MIL EUROS 100.000 euros.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las ayudas contempladas en estas bases revestirán la forma de subvención.
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a contratación indefinida, se procederá a la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 67.1, b y 67.5. a.i del Reglamento General 1303/2013.
El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
Las subvenciones recibidas por el beneficiario final constituyen un ingreso computable a efectos fiscales, en el correspondiente impuesto de sociedades art.15 LIS o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas art. 33 LIRPF
La intensidad máxima de ayuda se establece en el 35% de los costes subvencionables para las empresas pequeñas y del 25% de los mismos para la mediana, en términos de equivalente de subvención.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date21/07/2020

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Last issue30/04/2024

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