Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

236.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad Don Yamal Dris Mojtar, de fecha dciecinueve de junio de dos mil veinte, por el que se aprueba el encargo a medio propio consistente en la ejecución del Servicio de implantación de mecanismos preventivos de control en la entrada y salida que regule los aforos de cada una de las playas, en los accesos que se establezcan; así como informar personalmente a los usuarios de la normas establecidas de distanciamiento social para la utilización responsable de la playas a OBIMACE SL.
PRIMERO. Las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre la vigilancia y limpieza de playas se derivan de lo establecido en el artículo 115 d de la Ley de Costas, conforme al cual las competencias municipales abarcan el mantenimiento de las playas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
La orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Establece en su Artículo 46. Uso de las playas.: El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta orden. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
El Artículo 7. 2. Dice en todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes Y el Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

3. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua SEGUNDO. Por todo lo expuesto es necesario la implantación de mecanismos preventivos de control en la entrada y salida que regule los aforos de cada una de las playas, en los accesos que se establezcan; así como informar personalmente a los usuarios de la normas establecidas de distanciamiento social y aumentar la eficacia en el cumplimiento de la normativa vigente ahondando la labor de prevención tan importante para crear un clima de seguridad y convivencia tan necesario en la intervención para la utilización responsable de la playas esto se establece la necesidad de incorporar a 120 trabajadores de distintas sociedades y entes públicos:
aportando OBIMACE 50 para cubrir este servicio. Debido a la situación de Alarma que por el COVID 19 ha producido.
Dichos recursos se destinarían a incrementar y reforzar las medidas de atención, protección y de seguridad de los accesos, evitando que sobrepasar los aforos establecidos y limitando los accesos no autorizados evitando los incumplimientos por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta de la obligación de asegurar la protección de los ciudadanos.
Se considera una necesidad de carácter no discrecional, y una medida urgente, el garantizar el refuerzo de efectivos destinados a las entradas y salidas establecidas de las playas de esta ciudad, para realizar las labores de control de accesos, información, custodia, comprobación del estado de funcionamiento de las instalaciones, para el cumplimiento de los aforos establecidos.
En la actualidad, la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuenta con carencias de personal operativo, no dispone de medios propios suficientes para la prestación del servicio señalado en el párrafo anterior. control de accesos, información, custodia, comprobación del estado de funcionamiento de las instalaciones, para el cumplimiento de los aforos establecidos.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date07/07/2020

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Last issue30/04/2024

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