Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

235.-

DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, como ayuda de emergencia para responder al impacto económico del covid-19 en Ceuta, bajo la denominación de PROGRAMA CEUTA RESISTE.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, de fecha 24 de abril de 2020, publicado en el BOCCE nº 37 extraordinario de 27 de abril de 2020, se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, como ayuda de emergencia para responder al impacto económico del covid-19 en Ceuta, bajo la denominación de PROGRAMA CEUTA RESISTE, así como el encargo a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. de la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones. Dichas bases fueron posteriormente modificadas por Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de fecha 11 de mayo de 2020 para ampliar el objeto subvencionable, eliminando el límite máximo de trabajadores en plantilla de las empresas solicitantes.
El PROGRAMA CEUTA RESISTE tiene como principal finalidad dotar de liquidez a empresas afectadas por las medidas adoptadas por el Gobierno de España como consecuencia de la pandemia del COVID-19 mientras ha estado vigente el Estado de Alarma.
El Estado de Alarma, decretado el pasado 14 de marzo de 2020 y prorrogado a través de los pertinentes Reales Decretos, finalizó el día 21 de junio de 2020. Desde esa fecha la mayoría de las actividades empresariales pueden llevarse a cabo sin limitaciones administrativas.
El artículo 11 de las bases establece que no se podrán conceder subvenciones una vez agotada la financiación de la convocatoria.
El artículo 12 de las bases establece que las ayudas se devengarán por mensualidades mientras dure la declaración del Estado de Alarma hasta agotar el crédito presupuestario.
El importe de las ayudas solicitadas en la línea 1, a fecha 24 de junio de 2020, supera los 8.000.000 de euros dotados para la referida línea en la convocatoria de ayudas publicada el pasado 24 de abril, dando cobertura a todas las solicitudes por dos meses y parte de un tercer mes.
A fecha 24 de junio de 2020 se han presentado 1.666 solicitudes de ayuda en la Línea 1 y 179 en la Línea 2.
En las últimas semanas el registro de nuevas solicitudes ha descendido exponencialmente, habiendo días en los que no se ha registrado ninguna nueva solicitud.
Cuanto antes se resuelva la convocatoria antes se podrá proceder a abonar, a los beneficiarios de la línea 1, la parte de subvención que corresponda por el tercer y último mes del estado de alarma en que se devengarán dichas ayudas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma; Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la prórroga se extendió hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020; mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se dispuso la prórroga hasta las 00:00
horas del día 26 de abril de 2020; el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, estableció una nueva prórroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020; el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispuso la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020; el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, prorrogó el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020; y, finalmente, el Real Decreto 555/2020, prorrogó el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, así como el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Decreto de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, de fecha 24 de abril de 2020, publicado en el BOCCE nº 37 extraordinario de 27 de abril de 2020, en el que se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, como ayuda de emergencia para responder al impacto económico del covid-19 en Ceuta, bajo la denominación de PROGRAMA CEUTA RESISTE, así como el encargo a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. de la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.
El Decreto de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, de 11 de mayo de 2020, publicado en el BOCCE de 15
de mayo de 2020, modificando las bases del Programa Ceuta Resiste aprobadas el 24 de abril.
Con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, HE RESUELTO:
Primero. Modificar el párrafo primero del artículo 6 de las bases, sobre el Plazo de Presentación de solicitudes, que quedará redactado de la siguiente forma:
Dadas las excepcionales circunstancias y la naturaleza de la ayuda, el plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1 de la presente convocatoria finalizará el 15 de julio de 2020. El plazo de presentación de solicitudes de la Línea 2 finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date03/07/2020

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Last issue17/05/2024

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