Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

198.-

Decreto del Consejero de Fomento y Turismo, Alberto R. Gaitán Rodríguez, por el que se acuerda el la incoación de expediente para la declaración de perdida del derecho al cobro de subvenciones a las personas y por los importes incluidos en Anexo I, en relación a la Convocatoria de Selección de Beneficiarios de Ayudas al Alquiler de Vivienda General del Real Decreto 106/2018 de 9 de Marzo - Plan de Vivienda 2018 2021. BDNS 415732.
En relación con los expedientes de subvención incluidos en el Anexo, al amparo de lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento de selección de beneficiarios de Ayudas al Alquiler de Vivienda General del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo
Plan de Vivienda 2018 2021 , aprobada mediante Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente número 7578 de fecha 25/09/2018, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta BOCCE 5820 de 25/9/2018, modificado por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente número 8085 de 2/10/2018, publicado en el BOCCE nº 5825 de 12/10/2018, y en atención a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Mediante los citados Decretos se convocó procedimiento para la selección de beneficiarios de las ayudas al alquiler para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

SEGUNDO.- Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente número 68197 de 31/10/2019, publicado en el BOCCE
número 5938 de 12/11/2019, se resolvió el referido procedimiento, reconociendo el derecho a percibir la subvención el importe que, para cada uno de los ejercicios, se reconoce a los beneficiarios incluidos en el Anexo.
En el Decreto se establece el plazo de 10 días para que los beneficiarios seleccionados aporten las justificaciones de los pagos correspondientes a los alquileres de vivienda efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2018 y el 30 de Octubre de 2019, determinándose asimismo el plazo en que deberán justificarse los restantes meses del ejercicio 2018 así como los correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. 10 primeros días del correspondientes mes a justificar, condición para poder acceder al cobro de la subvención correspondiente.
Por otra parte, la Convocatoria, así como el Decreto de concesión establece que las cantidades percibidas por los beneficiarios procedentes de ayudas de Servicios Sociales destinadas a la misma finalidad sería objeto de ajuste del importe reconocido en los distintos ejercicios.
TERCERO.- Trascurridos los plazos señalados en la resolución de la Convocatoria referida, se comprueba que los beneficiarios incluidos no han presentado las justificaciones en los plazos señalados, de forma total o parcial.
Así mismo se han comprobado las cantidades abonadas por los Servicios Sociales de la Ciudad a los beneficiarios que se incluyen en el Anexo, cuyo importe es objeto de ajuste, determinando la perdida de derecho a percibir el importe equivalente de la subvención reconocida.
Se incluyen en el Anexo por último, a los beneficiarios que, por cualquiera de las demás causas establecidas en la normativa aplicable artículo 37 de la Ley General de Subvenciones que determinan la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.c de la Ley General de Subvenciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

TERCERO.- Conforme a lo establecido en las Bases y en Convocatoria, así como en la Resolución del procedimiento de selección, el plazo para la presentación de los justificantes de pagos de las rentas es, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la resolución de reconocimiento de la ayuda de 10 días, siendo, para el resto de mensualidades siguientes en los 10 primeros días del mes correspondiente. Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
Conforme a los hechos y fundamentos jurídicos señalados y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 3 de marzo de 2020 Boletín Oficial Extraordinario nº 19, de 3 de marzo de 2020 HE RESUELTO:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento administrativo con el fin de declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones que se indican en el Anexo adjunto, sin perjuicio de los demás efectos que procedan con arreglo a la normativa aplicable.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trámite de audiencia por un plazo de DIEZ DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/06/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date12/06/2020

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First edition19/11/1926

Last issue21/05/2024

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