Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

c PLAZO DE EJECUCIÓN: Tres 3 meses contado a partir de la fecha de la firma del acta de inicio de la actuación. El presente encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante Resolución del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución.
d ABONO DE LOS TRABAJOS: El abono de los trabajos se realizará mediante certificación de las obras realizadas mediante la emisión de factura previa aprobación por el Director de Facultativo de la encomienda, y conformada por el Consejero, relativa a los servicios realmente ejecutados, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto. Además, deberá emitirse informe por la Consejería acreditativo de que no se produce un enriquecimiento injusto a favor de TRAGSA como consecuencia de las subcontrataciones que realicen en la obra, ya que el nuevo modelo de tarifas obliga a certificar en la misma cuantía en la que se ha producido la subcontratación.
e DIRECTORES DE LOS TRABAJOS: La Ciudad Autónoma de Ceuta designará Directores Facultativos de la actuación para ejecución de los trabajos encargados, con la finalidad de supervisar la actuación realizada por parte de TRAGSA, para estas actuaciones se designan a D. José María Cuéllar Ortiz, Graduado en Ingeniería Mecánica.
f SUBCONTRATACIÓN: En el supuesto que se precise contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Encargo, TRAGSA deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, según lo establecido en la Resolución de 30 de abril de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, el importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las mismas que sean objeto de subcontratación por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, se sustituirá en las certificaciones, por el precio en que hayan sido adjudicadas, con la única salvedad para los encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes, en donde el precio de adjudicación se incrementará en el coeficiente para la actualización de precios simples.
f EXTINCIÓN DEL ENCARGO: Se extinguirá por las siguientes causas:
Cumplimiento del objeto.
Cumplimiento del plazo de vigencia o, en su caso, de la correspondiente prórroga.
Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
SEGUNDA. - Este encargo no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho.
TERCERA. - Comunicar a TRAGSA la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución del presente encargo.
CUARTA. - Cumplimentar lo previsto en la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico BOE 17/12/2013; nº 301.
QUINTA.- Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
SEXTA. - Publicar, por un lado, la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la web oficial, en la Plataforma de Contratación del Sector Público según lo dispuesto en el artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por otro, en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a los efectos previstos en la Ley 19/2013, artículo 8.1.b.-
Ceuta, 22 de Mayo de 2019
LA SECRETARIA GENERAL, M. Dolores Pastilla Gómez Vº Bº EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE FOMENTO, Decreto 26/11/2012
Néstor García León
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date05/07/2019

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Edition count6169

First edition19/11/1926

Last issue28/05/2024

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