Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/09/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

607.- Título: CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AYUDA AL
ALQUILER DE VIVIENDA DEL REAL DECRETO DE 106/2018, DE 9 DE MARZO.
TextoES: BDNS Identif.: 415732
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap,gob.es/bdnstrans/index:
Primero.1.

Beneficiarios
Conforme al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018 2021, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a
Ser persona física, mayor de edad y poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas ni las entidades que carezcan de personalidad jurídica.

b Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
c
Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.

d Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada objeto de la ayuda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM.
En el caso de familias numerosas de categoría general o de familias entre cuyos miembros haya personas con discapacidad los ingresos podrán iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM.
Los ingresos podrán serán iguales o inferiores a cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de familias entre cuyos miembros hayan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: a personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; b personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Quedan exonerados de aplicación del umbral de renta de la unidad de convivencia, y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las victimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como de los amenazados.
2.- Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en el artículo 17 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo.

e Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.
f
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento cuente con condiciones de habitabilidad conforme a la normativa aplicable.

g No encontrarse el solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento en alguna de las situaciones siguientes:
- Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúa de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/09/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date25/09/2018

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Last issue31/05/2024

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