Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

551.-

El Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de agosto de 2018, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
2º ASUNTOS DE URGENCIA.
2.1.- Ratificar el acuerdo Administración-Centrales Sindicales sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma formalizado el pasado día 27 de julio de 2018.
La propuesta que suscribe la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, D. Kissy Chandiramani Ramesh, es del siguiente tenor:
Con fecha 27 de julio de 2018 se suscribe acuerdo Administración-Centrales Sindicales sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Organismos y Entidades Públicas dependientes de las mismas, del siguiente tenor literal:
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, 6/2018, en su Disposición adicional quincuagésima cuarta dispone que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
2. Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Para el periodo de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a los previsto en su actual normativa reguladora.
Dos. Para la determinación de lo previsto en los apartados anteriores podrán, en su caso, establecerse diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o a la duración de la misma, sin que en ningún caso el régimen de seguridad social de pertenencia pueda justificar un trato más perjudicial para uno u otro colectivo, computando para ello tanto las prestaciones o subsidios a que se tengan derecho como las retribuciones que se abonen por la Administración respectiva, para lo cual dicha Administración deberá aprobar, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el abono de unas retribuciones que permitan garantizar esta equivalencia de percepciones.

Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la Administración respectiva.
Dada la previsión establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se acuerda en sesión de fecha 27 de julio de 2018 en Mesa Negociadora lo siguiente:
1º.- Los empleados públicos de la Administración de la Ciudad de Ceuta y todo su sector público que se encuentren en situación de baja médica percibirán el 100% de sus retribuciones totales recibidas en el mes anterior a la baja, tanto para el personal que pertenezca al Régimen General de Seguridad Social como al Régimen de Mutualismo Administrativo según su respectiva normativa, y cualquiera que haya sido el tipo de contingencia.
2º.- Los efectos del presente acuerdo serán desde el momento de su firma, tras realizar los trámites oportunos.
Atendido que el precitado acuerdo de 27 de julio afecta a la regulación que sobre la materia se estableció por acuerdo del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/08/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date24/08/2018

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First edition19/11/1926

Last issue31/05/2024

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