Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE de fecha 24 de marzo de 2017, se establecieron los marcos reguladores de los concursos, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas al autoempleo, al objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la generación de nueva actividad económica, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el tejido productivo de la ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, Objetivo temático 8, prioridades de inversión 8.1, mediante actuaciones concretas en relación con ayudas al Autoempleo, que son gestionadas a través de la Sociedad Pública de Desarrollo de Ceuta PROCESA-, órgano especializado de la Consejería para continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, estableciendo las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
El objeto de las ayudas indicadas consiste en la creación de empleo autónomo mediante la creación de proyectos de creación de empleo autónomo o nuevas empresas mediante autoempleo, entendiendo como tal, aquellos proyectos de emprendimiento individuales, ejecutado por personas físicas desempleadas que pertenezcan a los colectivos específicos, definidos en la Base 4.29 y 30 de las BRG, que deciden comenzar una actividad empresarial mediante la fórmula de autoempleo. El empleo autónomo deberá mantenerse por un periodo mínimo de 3 años.
Se consideran indicadores de comunes de resultados para esta operación, que los participantes hayan obtenido un empleo en el plazo de 6 meses desde su participación, o hayan mejorado su situación en el mercado laboral en dicho plazo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.b, del RDC, el método de costes simplificado utilizado para calcular el importe de la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios, estableciendo con carácter general, una cantidad única para cada operación, así consta en el informe técnico elaborado por la Intervención General de la Ciudad para la convocatoria de ayudas, de 8 de septiembre de 2015.
En cuanto al Plan de financiación, estas ayudas se encuentran cofinanciadas en un 80% con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta durante el periodo 2014-2020, así como en un 20% con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. El crédito disponible de ésta convocatoria, referido al período establecido desde el día 21 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2017 Quinta convocatoria, cuyo crédito presupuestario disponible es de SETENTA y SIETE MIL SETECIENTOS EUROS 77.700,00€. Mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, de fecha 14 de febrero de 2018, número 001290, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad 27 de febrero de 2018, número 5.760, se incrementa el presupuesto inicialmente asignado de una parte del crédito disponible de las ayudas concedidas y posteriormente anuladas mediante Resolución de cierre de distintos plazos correspondientes a la convocatoria 2015/2016 y que asciende a la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS EUROS 90.500,00€ lo que hace un total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS 168.200,00€, con lo que hay suficiente crédito disponible para atender todas las solicitudes de ayudas presentadas.

De conformidad con la Base 26.1 fase de instrucción correspondiente a las bases generales publicadas en el BOCCE 5.426 de fecha 16 de diciembre de 2014, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA-.
El órgano instructor realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
En todo caso el beneficiario final ha de disponer del 25% de recursos propios para garantizar la ejecución del proyecto, que deberá aportar a la justificación de la realización del proyecto.
En relación con el calendario de ejecución, estas ayudas deberán estar completamente justificadas antes de proceder a su pago en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente resolución. Estas ayudas no permiten modificaciones sobre el proyecto subvencionado, quedando sujetas al reintegro total de la subvención en caso de incumplimiento de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
Todos los expedientes han sido remitidos al área de control interno para la realización de la preceptiva verificación administrativa de toda la convocatoria. Tiene por objeto resumir las actuaciones realizadas durante el procedimiento de control administrativo de la documentación obrante en el mismo y describir brevemente los resultados poniendo de manifiesto las deficiencias observadas si las hubiera, según la normativa en vigor.
Con fecha 1 de febrero de 2018 se reúne el Comité Técnico de Evaluación designado, el cual, a la vista de los informes realizados por los Técnicos Auxiliares de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, que comprueba la exactitud de la documentación que debe acompañar a la solicitud incluidos los documentos para la valoración de los criterios establecidos en la base CFase de Instrucción, concurrencia, valoración, propuesta., al objeto de proceder a valorar y concretar el resultado final de la concurrencia competitiva de los expedientes, asignándoles la puntuación que por orden les corresponda, así como la asignación económica que le sea atribuida en base a ello, todo ello referido al período establecido desde el día 21 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2017 Quinta convocatoria, cuyo crédito presupuestario disponible es de SETENTA y SIETE MIL SETECIENTOS EUROS
77.700,00€. Mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, de fecha 14 de febrero de 2018, número 001290, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad 27 de febrero de 2018, número 5.760, se incrementa el presupuesto inicialmente asignado de una parte del crédito disponible de las ayudas concedidas y posteriormente anulaBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date26/06/2018

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First edition19/11/1926

Last issue07/06/2024

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