Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

El artículo 44.3 LM, establece que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

La referencia que se hace en el texto de la Ley de Montes, a las comunidades autónomas se extenderá que incluye entre otras a la Ciudad de Ceuta Disposición Adicional Sexta LM.
Los actos administrativos serán objeto de publicación, entre otras circunstancias, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente art. 60.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
SEGUNDA. Derecho a la información en materia de residuos y publicación de actos.
Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, debiéndose realizar en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar artículo 45.1 y 2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; BOE número 236 de 2 de octubre de 2015, en adelante LPACAP.
TERCERA. Competencia y órgano competente.
La Ciudad Autónoma de Ceuta ostenta competencias en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2493/1996, de traspaso de competencias en materia de Conservación de la Naturales BOE de fecha 15 de enero de1997.
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad ostenta competencias en esta materia en virtud de atribución de funciones realizadas por Decretos del Presidente de fecha 13 de julio de 2017 BOCCE Extraordinario nº 20 de fecha 14/07/2017 y de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20 de septiembre de 2017 BOCCE nº 5717, de fecha 29/09/2017.
PARTE DISPOSITIVA.PRIMERA. Desde el día 1 de junio de 2018 hasta el 4 de noviembr e de 2018, ambos inclusive, se pr ohíbe con car ácter general, en todos los terrenos de vocación forestal Campo Exterior y Monte Hacho, así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
a La quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas.
b Hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello áreas recreativas y de acampada.
c La eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.
d Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.
e Arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.
SEGUNDA. El per íodo de pr ohibición podr á ser ampliado, atendidas las condiciones climatológicas.
TERCERA. Concluido el per íodo de pr ohibiciones gener ales consider adas, y a par tir del día 5 de noviembr e de 2018, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello áreas recreativas y de acampada y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles.

En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.
De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales a partir del día 3 de noviembre el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos, tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.
CUARTA. El r égimen sancionador aplicable a la infr acción de las pr ohibiciones contenidas en esta Resolución ser á el establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
QUINTA. No obstante lo anter ior y con car ácter excepcional, se autor iza, a la Administr ación Gener al del Estado, la destrucción por incineración de drogas y sustancias psicotrópicas en el Campo de Tiro de la Lastra, en el supuesto de que fuere necesario durante el período de prohibición.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date05/06/2018

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Edition count6167

First edition19/11/1926

Last issue21/05/2024

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