Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CAPÍTULO VII.- DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN.
Artículo 89. Disolución.
1. La disolución del Ilustre Colegio de Procuradores de Ceuta se producirá cuando venga determinada por disposición legal, y será acordada por la Junta General, convocada al efecto, siendo necesario para su aprobación la asistencia de, por lo menos, tres quintas partes de los colegiados y el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. La Junta General decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una comisión encargada de liquidarlo.
2. El acuerdo se comunicará al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, quien informará preceptivamente sobre la propuesta.
3. La disolución será aprobada por Real Decreto del Gobierno de la Nación.
Disposición transitoria primera. Exigencia del título profesional de Procurador de los Tribunales y dispensas.
1.

2.

El título de Procurador de los Tribunales, que se rige en condición necesaria para el ingreso en el Colegio en el artículo 8.1.b de este Estatuto, sólo es exigible desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y con las dispensas previstas en sus Disposiciones Adicionales octava y novena y en su disposición transitoria única.
Quienes no resulten afectados por la exigencia del título profesional de Procurador de los Tribunales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán poseer el título oficial de Procurador de los Tribunales expedido por el Ministerio de Justicia para poder ingresar en el Colegio contemplado en el artículo 8.d del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, y cumplir las demás condiciones establecidas en el artículo 8.1 del presente Estatuto.

Disposición transitoria segunda. Exigencia del título de Licenciado en Derecho.
1. La condición de Licenciado en Derecho recogida por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la modificació n efectuada a la misma por la Disposición final primera de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, se entenderá exigible desde la entrada en vigor de esta última disposición, producida el día 28 de mayo de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición final cuarta.
2. De acuerdo con la Disposición transitoria segunda de aquélla ley, la exigencia del título de Licenciado en Derecho no afectará a las situaciones anteriores a su entrada en vigor, no siendo por tanto de aplicación a quienes se encontrasen amparados por la misma la condición de ingreso al Colegio contenida en el artículo 8.1.a del Estatuto.
Disposición transitoria tercera. Colegiados no ejercientes.
1. Los procuradores que, a la entrada en vigor del Estatuto General, tuviera la condición de no ejercientes con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobada por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, podrán seguir vinculados en tal condición al Colegio al que pertenecieran.
2. No será posible adquirir la condición de no ejerciente desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de ingreso en el Colegio que se reconoce en el apartado tercero de la disposición transitoria única de aquélla Ley.
Disposición transitoria cuarta. Mandatos de cargos de gobierno del Colegio.
1. Los miembros de los actuales órganos de gobierno del Colegio permanecerán en sus cargos hasta la expiración de su mandato, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado segundo.

2. En las primeras elecciones para la provisión de la Junta de Gobierno que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto se procederá a la renovación completa de todos los miembros de la misma.
Disposición transitoria quinta. Recursos.
Los recursos que se encontrasen en tramitación a la entrada en vigor del Estatuto continuarán la misma de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su interposición.
Disposición transitoria sexta. Mantenimiento de vigencia de previsiones del anterior Estatuto.
Entre tanto no se apruebe el Reglamento de Régimen Interior del Colegio en desarrollo del presente Estatuto, se mantendrán en vigor las previsiones del anterior Estatuto sobre competencias de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que no se opongan a lo dispuesto en éste Estatuto.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date15/05/2018

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