Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

285.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad D. Fernando Ramos
Oliva, en su Decreto de fecha dieci-

nueve de abril de dos mil dieciocho 19/04/18, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO. Mediante resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 14 de marzo de 2013 nº 3228 se aprueba Plan de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero para el período 2013-2020 de la central diesel de Ceuta .
Mediante otras resoluciones 26/06/2013 nº 7899; 28/11/2014 nº 10626 se procedió a la rectificación de errores.
SEGUNDO. Por resolución de 28 de abril de 2017 nº4389 se aprueban modificaciones al mencionado Plan de Seguimiento BOCCE 5681, de 26/05/2017.
TERCERO. ENDESA GENERACIÓN, S.A., con fecha 15 de enero de 2018 nº 3953 pone en conocimiento de esta Consejería, que con motivo de informe de pre-verificación se ha procedido a la modificación del plan de seguimiento que nos ocupa. Por todo ello, solicita la aprobación del dicho plan de seguimiento y modificaciones de la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.
QUINTO. La Técnica de Medio Ambiente tras estudiar la documentación aportada, con fecha 9 de febrero de 2018 emite informe en el que concluye que las modificaciones solicitadas pueden considerarse como no sustanciales o no significativas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de las Emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que procedería aprobar las modificaciones así como comunicar dicha aprobación al titular de la central diesel.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.PRIMERA. Los titulares de instalaciones realizarán el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose en un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente y conforme a las disposiciones del artículo 12 artículo 11 Reglamento UE nº 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El artículo 12 del anterior Reglamento recoge el contenido y la presentación del plan de seguimiento.
Conforme dispone el artículo 14.1 del Reglamento todo titular de instalaciones comprobará periódicamente si el plan de seguimiento refleja las características y el funcionamiento de la instalación, debiendo modificar el mencionado plan cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación artículo 14.2.f Reglamento.
De acuerdo con el artículo 15.1 del Reglamento el titular de instalaciones deberá notificar sin demora injustificada a la autoridad competente las eventuales propuestas de modificación del plan de seguimiento, no obstante l anterior, la autoridad competente podrá permitir al titular de las instalaciones que notifique antes del 31 de diciembre del mismo año aquellas modificaciones que no sean significativas con arreglo a la definición del apartado 3.
SEGUNDA. Las Administraciones deben difundir información ambiental de autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente art. 7.6 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, Regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente incorpora Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE.
Los informes de emisiones en poder de la autoridad competente serán puestos a disposición del público por dicha autoridad, con sujeción a las normas nacionales adoptadas de conformidad con la Directiva 2003/4/CE art. 71 Reglamento UE nº 601/2012.
TERCERA. A la Ciudad de Ceuta le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes art. 22.1.1 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía de Ceuta.
La anterior competencia comprenderá, entre otras, facultades de Administración, inspección y sanción art. 22.2 EAC.
Mediante Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de industria y energía ésta asumirá las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en el territorio de la Ciudad de Ceuta para la ejecución de la normativa del Estado, entre otras materias, en protección y control de medio ambiente industrial.
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad ostenta competencias en virtud de decreto de nombramiento del Presidente de fecha 13 de julio de 2017 BOCCE Extraordinario nº 20 de fecha 14/07/2017 y decreto de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20 de septiembre de 2017 BOCCE nº 5717, de fecha 29/09/2017.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date04/05/2018

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Edition count6166

First edition19/11/1926

Last issue17/05/2024

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