Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

271.-

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Néstor García León, por su Decreto de fecha 13 de abril de 2.018, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.1º.- Con fecha 19 de julio se aprueba la encomienda de gestión consistente en la construcción de aparcamiento para porteadores en zona de Loma Colmenar en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima TRAGSA, para la ejecución de la citada obra con un presupuesto de 154.130,85 €.- 2º.- Este encargo fue realizado por la necesidad de contar con una pequeña superficie para descongestionar el tráfico de la N-352, que permitiera disponer de la explanada, de propiedad municipal, situada en Loma Colmenar, para así perfeccionar sus accesos en el menor plazo posible, dado su valor estratégico por la proximidad de la parcela a la citada carretera, y dos principales accesos, al hospital Universitario, y a las viviendas de Loma Colmenar y a la barriada Príncipe Alfonso.- 3º.- Con fecha 4 de septiembre de 2017 se procede a realizar el Acta de Comprobación del Replanteo, en el que se pone de manifiesto que no existe proyecto y que se realiza en base al Anexo 1
de la Encomienda de Gestión, según el Decreto 006928, de 19 de julio, ya precitado.- 4º.- Con fecha 22 de septiembre de 2017, la Dirección de la obra procede a la suspensión temporal y parcial de la obra y que afecta a la totalidad de la explanada prevista en la obra, al existir inconvenientes técnicos para continuar con la misma, motivados por tratarse de una encomienda realizada sin proyecto de construcción.- 5º.- Desde la Dirección de Obra, se han realizado las correcciones técnicas y urbanísticas a los reflejados en la encomienda inicial denominándose Acondicionamiento de Parcela para usos previstos en el Plan Parcial de la Actuación Loma Colmenar. Con esta actuación, se acondicionan las parcelas incluidas en el Ámbito de actuación, cuyo fin, según el planeamiento aprobado, será ejecutar dos equipamientos uno deportivo y otro educativo, así como un conjunto de espacios libres jardín y juego para el extremo Suroeste de la zona denominada según planeamiento como Loma Colmenar, lo que exige la aprobación de un nuevo encargo.- 6º.- A tenor de lo anterior, la Administración, a través de la Dirección de Obra, debe proceder a la liquidación y medición de las obras ejecutadas, levantándose la correspondiente Acta de Recepción de la obra, anulándose el encargo, con el siguiente detalle en la liquidación:
Importe total de la obra Importe total certificado Crédito concedido Remanente de crédito
154.130,85 €
37.987,60 €
154.130,85 €
116.143,25 €

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Primero. - El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece que: la realización de actividades de carácter instrumental o técnico de competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.- Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.- En el presente caso, y de acuerdo con el artículo 11, apartado 2º, del texto legal expresado, debe acudirse al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en adelante TRLCSP, que en su artículo 4.1.n dispone:
Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
n Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalados en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.
El artículo 24.6 del Texto Refundido por su parte establece:
"A los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.n, los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.- En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicatarios ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan."- De conformidad con lo previsto en la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico BOE
17/12/2013; nº 301 deberá remitirse con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente, entre otra documentación <> apartado II.1.4.-

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date01/05/2018

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Last issue21/05/2024

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