Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Antonio Jiménez Fernández solicitud 99. La actividad en la que el solicitante está dado de alta en el I.A.E es el 722
Transporte de mercancías por carretera; según indica en el apartado 4 de la memoria del proyecto de inversión presentada. Atendiendo a las bases reguladoras específicas para esta ayuda, en la Base 4 Beneficiarios, en su punto b Quién no puede ser beneficiario de la ayuda, se dice que No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes: Pertenezcan a los sectores excluido del ámbito de aplicación del Reglamento UE 651/2014, con las excepciones y especificaciones recogidas en el mismo.
Acudiendo al Reglamento UE 651/2014, en su artículo 13 Ámbito de aplicación de las ayudas regionales, dice que la presente sección no se aplicará a las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas. Así mismo, en su artículo 2 Definiciones, en su punto 5 define el transporte como: el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. En consecuencia, el proyecto NO es subvencionable. No ha presentado escrito de alegaciones alguno.
TERCERO.- Dejar sin efecto los siguientes expedientes de ayuda al no haber presentado junto a la solicitud, toda la documentación requerida por las bases reguladoras y su correspondiente convocatoria:
La solicitud de ayuda presentada por D. Gema María Pajares Espinosa solicitud 88 ha sido propuesta para su denegación tras haber sido requeridos para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanasen la falta de documentación que debe acompañar a la solicitud conforme a las bases reguladoras y tras no haber presentado ésta, se les tiene por desistido en su petición archivándose sin más trámites conforme a lo previsto en el art. 68 ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No ha presentado escrito de alegaciones alguno.
CUARTO.- Notificar a las personas y empresas interesadas, dicha propuesta, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para aceptar la propuesta de resolución definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearan derecho alguno a favor del/la beneficiari@ propuest@ frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
En Ceuta, a 24 de Abril de 2018
El Director de PROCESA
José Diestro Gómez
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CEUTA

275.-

D. M. DEL ROSARIO JIMÉNEZ LECHUGA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º UNO DE CEUTA, por el pr esente ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancias de JULIO ORTEGA RAPOSO frente a IMPORT CEUTA, S.L.
CONCESIONARIO OFICIAL DE LA MARCA KIA se ha dictado sentencia en fecha 04-10-2017, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sra. Herrero Jiménez en nombre y representación de D. Julio Ortega Raposo, contra Import Ceuta S.L. debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de nueve mil novecientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos de euros 9.98484 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con condena en costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Secc. VI de Ceuta, ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, y definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha sociedad demandada IMPORT CEUTA S.L. CONCESIONARIO OFICIAL DE LA MARCA KIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
CEUTA a nueve de octubre de dos mil diecisiete EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date01/05/2018

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Last issue31/05/2024

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